Disposición Normativa-Serie "B" Nº
077/04 ASUNTO: Disposición Normativa
Serie "B" Nº 68/04. Programa "Tarjeta Rentas Global".
Modificación. La Plata, 17 de septiembre de 2004.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición Normativa Serie
"B" N° 68/04, se implementó el Programa "Tarjeta Rentas
Global". Que uno de los principales objetivos de dicho Programa es
premiar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora. Que, en tal
sentido, el Artículo 7 de la citada Disposición Normativa establece
que aquellos contribuyentes que tengan una conducta fiscal cumplidora, obtendrán,
en la compra de productos y servicios efectuada en los comercios adheridos al
Programa, un descuento no menor al cinco por ciento (5 %) o un beneficio de valor
equivalente. Que, a fin de poder adherir al Programa "Tarjeta Rentas
Global", la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04
establece para determinados comercios a los que se hace referencia en su artículo
9, la obligación de presentar dentro de ciertos plazos una manifestación
en tal sentido y una propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con
conducta fiscal cumplidora. Que en esta oportunidad se estima conveniente
introducir una modificación al texto de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 68/04, con la finalidad de extender los plazos originalmente
previstos para adherir al Programa y formular la propuesta de beneficios a otorgar
a los contribuyentes, agrupando a los comercios en distintas categorías
según sea el monto de sus ingresos brutos operativos del año calendario
inmediato anterior. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02, DISPONE: Artículo
1: Sustituir el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 68/04, por el siguiente: "Artículo
9.- Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
superior a tres millones de pesos ($3.000.000) y hasta diez millones de pesos
($10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes
de todas las jurisdicciones, deberán manifestar su voluntad de participar
en el Programa mediante la presentación de la nota que se aprueba como
Anexo II de la presente Disposición. Dicha presentación deberá
efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de Rentas sito
en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de publicación de la presente
en el Boletín Oficial, hasta las 12.00 hs. del día 6 de octubre
de 2004." Artículo 2: Incorporar como
artículo 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
68/04, el siguiente: "Artículo 9 bis.-
Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior
a diez millones de pesos ($10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos,
los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, deberán manifestar
su voluntad de participar en el Programa mediante la presentación de la
nota que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición. Dicha presentación
deberá efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de
Rentas sito en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de publicación de
la presente en el Boletín Oficial, hasta las 12.00 hs. del día 29
de septiembre de 2004." Artículo 3:
Sustituir artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 68/04, el siguiente: "Artículo
10.- Aquellos comercios que hubieran manifestado su voluntad de adhesión
al programa, de conformidad al Artículo 9, deberán presentar la
propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora,
que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos y servicios,
no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un beneficio de valor equivalente.
La propuesta deberá ser presentada en el lugar mencionado
en el artículo anterior, hasta las 12.00 hs. del día 13 de octubre
de 2004. La Dirección Provincial de Rentas analizará la propuesta
efectuada y cursará comunicación a las empresas informando los resultados
de la evaluación." Artículo 4:
Incorporar como artículo 10 bis de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 68/04, el siguiente: "Artículo
10 bis.- Aquellos comercios que hubieran manifestado su voluntad de adhesión
al programa, de conformidad al Artículo 9 bis, deberán presentar
la propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal
cumplidora, que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos
y servicios, no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un beneficio
de valor equivalente. La propuesta deberá ser presentada
en el lugar mencionado en el artículo anterior, hasta las 12.00 hs. del
día 6 de octubre de 2004. La Dirección Provincial de Rentas analizará
la propuesta efectuada y cursará comunicación a las empresas informando
los resultados de la evaluación." Artículo
5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día
de su fecha. Artículo 6: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
circúlese y archívese. |