Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires: modificación del artículo 58 del Libro 1º Título III, Capítulo II Sección 1 Parte tercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.- Declaración Jurada Anual: modificación del artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Mo-dificaciones en los artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 de la DN Serie "B" 56/2004.


La Plata, 17 de septiembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los contribuyentes directos centralizados con régimen de pago mensual.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago.

Que atento a que se han incorporado nuevas funcionalidades en el aplicativo (software) utilizado por los contribuyentes directos vinculados al Sirft Baires resulta conveniente actualizar la DN Serie B 56/2004.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Capítulo 1 "Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires".

Artículo 1: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 58 del Libro 1º Título III, Capítulo II, Sección 1, Parte Tercera por lo siguiente:

El software aplicativo, desarrollado según las especificaciones técnicas del Anexo 19 de la DN serie "B" 1/2004, denominado "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" (IB2), será de utilización obligatoria, a los efectos de la presentación y pago de obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo para los contribuyentes directos descentralizados, con régimen de pago bimestral, es decir se excluye de la utilización de éste aplicativo a los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes directos centralizados con régimen de pago mensual.

2. Contribuyentes incluidos dentro del Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (Sirft Baires)

3. Contribuyentes que ejercen sus actividades dentro del marco normativo del Convenio Multilateral.

Artículo 2: Los contribuyentes directos centralizados, con régimen de pago mensual se regirán conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos centralizados, régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación informática "Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires" versión 2, a los efectos de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obte-ner ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario.

Artículo 4: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar" .

Artículo 5: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-450B: Formulario de "Presentación y Pago" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Pago" de la Obligación Principal.

  • R-104B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

  • R-103B: Formulario presentación y pago de Intereses.

Artículo 6: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/10/2004 inclu-sive.

Artículo 7: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el pre-sente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autentici-dad de los datos transmitidos.

Artículo 8: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 6, el contribuyente obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 9: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B, R-103B, R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 3 de la presente DN.

Artículo 10: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyen-te intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 11: El contribuyente, al efectuar la operación web de transferencia de da-tos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVIN-CIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 12: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 13: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 14: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán con-sideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya trasmisión se hu-biera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.

Artículo 15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 17: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribu-yentes, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de in-tegridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaracio-nes Juradas.

Capítulo 2 "Declaración Jurada Anual".

Artículo 18: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV por lo siguiente:

Los contribuyentes y demás responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán efectuar la presentación correspondiente a las declaraciones juradas del im-puesto, sus anexos y complementos (formularios R-003, R-152, -Anexos 15 y 82 de la DN Serie B 01/2004-), a través de documentos impresos mediante el uso de equi-pos de computación.

Artículo 19: Los contribuyentes centralizados con régimen de pago mensual debe-rán confeccionar sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo (software) vigente para la realización de las presentaciones y/o pagos de las obligaciones mensuales denominado "Ingresos Brutos Mensual de la Provincia de Buenos Aires". El formulario electrónico que se obtendrá será el R-006B, el cual se deberá trasmitir por internet según el procedimiento establecido en la DN serie "B" 56/2004 y la presente disposición.

Capítulo 3 "Modificaciones de los artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 del régimen de presentación y pago de contribuyentes mensuales dentro de la órbita del Sirft-Baires establecido en la DN Serie B 56/2004".

Artículo 20: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos centrali-zados, régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación informática "Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires" versión 2, a los efectos de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario.

Artículo 21: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-450B: Formulario de "Presentación y Pago" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Pago" de la Obligación Principal.

  • R-104B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los de-beres formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

  • R-103B: Formulario presentación y pago de Intereses.

  • Declaración Jurada R-811 S y R-811 IB, liquidación mensual agentes de recaudación Sirft Baires.

  • Declaración jurada R-810 datos de agentes de recaudación.

  • Declaración Jurada R-807 inscripción o modificación de datos Sirft Baires.

  • Declaración Jurada R-446/1:datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires, ubicación de locales, oficinas o establecimientos.

  • Declaración Jurada R-446: datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires.

  • Cédulas de intimación R-812 A, R-812 B. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema.

  • Boleta de pago R-809. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema.

  • Boleta de depósito R-808. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, los cuales serán intimados conforme los procedi-mientos que la Autoridad de Aplicación establezca.

Artículo 22: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/08/2004 inclusive.

Artículo 23: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico ver Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B, R-103,B R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 20 de la presente DN.

Artículo 24: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 25: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Anexo I
Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.
  • Impresora


Anexo II
Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas

  • Numero de comprobante.
  • Fecha.
  • Concepto.
  • Período.
  • Importe (si correspondiese)

Anexo III
Datos mínimos del comprobante de pago

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del contribuyente
  • Impuesto.
  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.
  • Importe abonado
  • Nro de transacción
 
 
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