Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires: modificación del artículo 58 del Libro 1º Título III, Capítulo II Sección 1 Parte tercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.- Declaración Jurada Anual: modificación del artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Mo-dificaciones en los artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 de la DN Serie "B" 56/2004.
Que en el marco
de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración
Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de
operaciones para los contribuyentes directos centralizados con régimen
de pago mensual. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que
los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria
a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar
los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago. Que atento a que se han incorporado nuevas funcionalidades en el aplicativo
(software) utilizado por los contribuyentes directos vinculados al Sirft Baires
resulta conveniente actualizar la DN Serie B 56/2004. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Capítulo 1 "Nueva operatoria de presentación
y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires". Artículo 1: Modificar en la Disposición Normativa
Serie "B" 1/2004, el artículo 58 del Libro 1º Título
III, Capítulo II, Sección 1, Parte Tercera por lo siguiente: El software aplicativo, desarrollado según las especificaciones
técnicas del Anexo 19 de la DN serie "B" 1/2004, denominado "Ingresos
Brutos Provincia de Buenos Aires" (IB2), será de utilización
obligatoria, a los efectos de la presentación y pago de obligaciones fiscales
respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo para los contribuyentes
directos descentralizados, con régimen de pago bimestral, es decir se excluye
de la utilización de éste aplicativo a los siguientes contribuyentes: 1. Contribuyentes directos centralizados con régimen de pago mensual. 2. Contribuyentes incluidos dentro del Sistema Integral de Recaudación
y Fiscalización Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (Sirft Baires) 3. Contribuyentes que ejercen sus actividades dentro del marco normativo
del Convenio Multilateral. Artículo 2: Los contribuyentes
directos centralizados, con régimen de pago mensual se regirán conforme
los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en
cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fiscales correspondientes
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 3: Los
sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos centralizados,
régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación informática
"Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires" versión 2,
a los efectos de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones
juradas. Esta aplicación se podrá obte-ner ingresando en el sitio
de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación
de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios,
que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario. Artículo 4: Para utilizar la aplicación informática
mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio
web "www.rentas.gba.gov.ar"
. Artículo 5: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
6: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se
encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos
vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas
e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 01/10/2004 inclu-sive. Artículo 7:
Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los
Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria
la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio
para los contribuyentes comprendidos en el pre-sente régimen. Está
clave responsabilizará al titular o responsable por la autentici-dad de
los datos transmitidos. Artículo 8: Al efectuarse la
presentación de las declaraciones juradas por internet según lo
establecido en el artículo 6, el contribuyente obtendrá por pantalla
y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación
que le servirá como resguardo por la operación realizada. Artículo
9: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados
a través de la web (pago electrónico según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B,
R-103B, R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo
3 de la presente DN. Artículo 10: En caso que por desperfectos
técnicos u otros motivos, el contribuyen-te intente trasmitir un archivo
electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere
ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda
la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato
posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación
establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos,
ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario
fiscal vigente. Artículo 11: El contribuyente, al efectuar
la operación web de transferencia de da-tos, dará por aceptada la
siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas:
"Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado
el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando
el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN
PROVIN-CIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato
alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo
dispuesto por las normas vigentes". Artículo 12:
A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones
impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por
la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por
este organismo en las normas vigentes. Artículo 13: Establécense
los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático
en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición. Artículo 14: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones
Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina.
Estos días y horarios serán informado en el sitio web de Rentas
(www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán con-sideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya trasmisión se hu-biera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses. Artículo
15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo
16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo 17: El
sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribu-yentes,
cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de
in-tegridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad
de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado
para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección
y trasmisión de las Declaracio-nes Juradas. Capítulo
2 "Declaración Jurada Anual". Artículo
18: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004,
el artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV por
lo siguiente: Los contribuyentes y demás responsables del impuesto
sobre los Ingresos Brutos podrán efectuar la presentación correspondiente
a las declaraciones juradas del im-puesto, sus anexos y complementos (formularios
R-003, R-152, -Anexos 15 y 82 de la DN Serie B 01/2004-), a través de documentos
impresos mediante el uso de equi-pos de computación. Artículo
19: Los contribuyentes centralizados con régimen de pago mensual debe-rán
confeccionar sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo
(software) vigente para la realización de las presentaciones y/o pagos
de las obligaciones mensuales denominado "Ingresos Brutos Mensual de la Provincia
de Buenos Aires". El formulario electrónico que se obtendrá
será el R-006B, el cual se deberá trasmitir por internet según
el procedimiento establecido en la DN serie "B" 56/2004 y la presente
disposición. Capítulo 3 "Modificaciones de los
artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 del régimen de presentación
y pago de contribuyentes mensuales dentro de la órbita del Sirft-Baires
establecido en la DN Serie B 56/2004". Artículo
20: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos
centrali-zados, régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación
informática "Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires"
versión 2, a los efectos de cumplir con la presentación mensual
de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obtener ingresando
en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación
de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios,
que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario. Artículo 21: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
22: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que
se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos
vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas
e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 01/08/2004 inclusive. Artículo 23:
Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados
a través de la web (pago electrónico ver Disposición Normativa
Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia
de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B, R-103,B
R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo
20 de la presente DN. Artículo 24: En caso que por desperfectos
técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir un archivo
electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere
ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda
la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato
posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación
establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos,
ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario
fiscal vigente. Artículo 25: Establécense los
datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir
para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de
la presente disposición. Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
Anexo III
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