Disposición Normativa-Serie "B" Nº
074/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales.
Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04. Modificación. La
Plata, 9 de septiembre de 2004.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que,
en virtud de la autorización prevista en el artículo 15 de la Ley
13.145, se dictó la Disposición Normativa Serie "B" Nº
47/04, mediante la cual se estableció un régimen de percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben cumplir los administradores de
las áreas comerciales no convencionales. Que en esta oportunidad
resulta necesario introducir modificaciones al texto de la misma, con la finalidad
de precisar el alcance del régimen dispuesto, al mismo tiempo que se prevé
la recaudación del tributo con respecto a quienes realizan de manera ambulante
la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04. Por
ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas
de conformidad al Decreto 1170/02 DISPONE: Artículo 1:
Sustituir el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 47/04, por el siguiente: "Artículo
2.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción,
quienes comercialicen en forma mayorista y/o minorista los productos definidos
en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos.
La percepción deberá realizarla el administrador de
cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período,
puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros
predios." Artículo 2: Sustituir el artículo
3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04, por el
siguiente: "Artículo 3.- Los agentes deberán
percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las
actividades, un importe de pesos veinticinco ($25). A los fines
de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por puesto a cada
una de las unidades físicas de explotación, donde se desarrollan
alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del
artículo 1, y respecto de las cuales el administrador del área comercial
percibe el alquiler, canon, expensas comunes, etc. En los casos
en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente,
por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos
veinticinco ($25) por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo
expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir,
por mes calendario, un importe de pesos diez ($10) a cada una de las personas
físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito
del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario
en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o
de finalización de las mismas." Artículo
3: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
circúlese y archívese. |