Disposición Normativa-Serie "B" Nº 073/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Derogación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/04. Sustitución del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.


La Plata, 9 de septiembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/03, se modificó la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/02, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), superiores a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).

Que dicha modificación fue receptada en el texto del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa ci-tada en el párrafo que antecede, la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/04, sustituyó el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/04), estableciendo que, quienes al 31 de diciembre del año 2003 habían obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a cuatro millones de pesos ($4.000.000) y hasta cinco millones de pesos ($5.000.000), debían solicitar el alta en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos efectuados a partir del 01/09/2004.

Que, asimismo, se disponía que si al 31 de diciembre de 2003 los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) resultaban superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y hasta cuatro millones de pesos ($4.000.000), el cumplimiento de la obligación de actuar como agente de recaudación regiría con rela-ción a las operaciones y pagos efectuados a partir del 01/11/2004.

Que por razones de política tributaria se estima conveniente dejar sin efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes al 31 de diciembre de 2003 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/04.

Artículo 2: Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:

"Artículo 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos:

a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a siete millones de pesos ($7.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones."

La obligación establecida en el presente artículo alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de setiembre de 2004, inclusive.

Quienes por aplicación de las normas modificadas por la presente disposición, hubiesen actuado como agentes de recaudación en virtud de haber obtenido durante el año 2003 ingresos por un monto inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000), deberán dar de baja su inscripción en la oficina donde se hubieren inscripto.

Los importes que se hubiesen recaudado, deberán ser depositados en el plazo previsto reglamentariamente o bien reintegrados a los contribuyentes cuando no hubie-ren sido ingresados al fisco.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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