Disposición Normativa-Serie "B" Nº 072/04 ASUNTO: Régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Normas particulares. Artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04: sustitución del inciso d).
Que la Sección Cuatro, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004, contiene las normas particulares del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que por el artículo 411 de la normativa citada se establecen las alícuotas de retención del Impuesto. Que en el artículo 1° de la Ley 13113 se fija desde el 1° de julio de 2003 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por Decreto 486/2002 y normas modificatorias y complementarias, en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades contenidas en los Códigos 8511, 8514 y 8515. Que, asimismo, en el artículo 35 de la Ley 13155 (Impositiva del año 2004) se establece, a partir del 1º de enero de 2004, un régimen tributario diferencial para los sujetos que desarrollan, entre otras, las actividades incluidas en los códigos 601100 y 635000, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), disponiéndose una reducción al 1,5% de la tasa prevista en el artículo 11 inciso B) de la citada Ley y concordantes posteriores. Que la aplicación de una alícuota de retención superior a la prevista en la ley para el pago del tributo puede generar importantes saldos a favor, razón por la cual resulta conveniente incluir a quienes desarrollan las actividades cuyos códigos se mencionan en los párrafos anteriores, en el inciso d) del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004, de modo tal que a los fines de la liquidación de la retención les sea aplicada la alícuota del 1,50%. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/2004, el inciso d) del artículo
411, por el siguiente:
Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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