Disposición Normativa-Serie "B" Nº 068/04

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global".


La Plata, 03 de septiembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Rentas tiene como principales objetivos incentivar el pago voluntario de impuestos y mejorar la atención al contribuyente mediante la simplificación de trámites y la utilización de canales alternativos.

Que en este sentido, se estima necesario reducir la concurrencia personal de los contribuyentes a las Delegaciones de esta Dirección Provincial, actualizar la base de datos y premiar a aquellos contribuyentes cumplidores de sus obligaciones con el Fisco provincial.

Que con el fin de llevar a cabo dicha tarea, resulta oportuno implementar el Programa "Tarjeta Rentas Global", el cual tiene como objetivo otorgar una tarjeta con un número único e irrepetible que vincule la CUIT de cada contribuyente con los inmuebles, automotores y embarcaciones de los que resulta titular registral y se encuen-tran radicados en la Provincia de Buenos Aires, posibilitando a los contribuyentes la obtención de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) con la que podrán realizar trámites a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas y del Centro de Atención Telefónica, como así también a través de cualquier otro canal de atención alternativo que la Autoridad de Aplicación disponga.

Que dicha Tarjeta además, podrá ser utilizada por el contribuyente en todas las sucursales bancarias y redes de pago habilitadas, para el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, aun tratándose de períodos vencidos.

Que, por último, la Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada por su titular para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que se comercialicen en la red de comercios adheridos al presente Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radi-cados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulten titulares, vencidas con pos-terioridad al 31 de diciembre de 2002.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Vigencia del Programa

Artículo 1: Establecer la vigencia del Programa "Tarjeta Rentas Global", a partir del 1 de noviembre de 2004.

Objetivos

Artículo 2: Definir como objetivos del Programa mencionado en el artículo anterior, los siguientes:

  • Incentivar el pago voluntario de impuestos.

  • Mejorar la atención al contribuyente mediante la simplificación de trámites y la utilización de canales alternativos de contacto.

  • Actualizar la base de datos de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, induciendo la identificación de la obligación tributaria por sujeto (número de CUIT, CUIL, CDI).

  • Premiar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora.

Obtención de la Tarjeta Rentas Global

Artículo 3: Todos los contribuyentes de la Provincia tendrán acceso a una Tarjeta Rentas Global. A tal fin, deberán informar, de conformidad a lo que oportunamente disponga la Dirección Provincial de Rentas, su número de CUIT, CUIL o CDI y los bienes registrables de su titularidad, radicados en la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán de esta forma vinculados a dicha Tarjeta.

Beneficios

Artículo 4: La Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada en todas las sucursales bancarias y redes de pago habilitadas o que se habiliten por la Provincia para el pago de la cuota corriente y de hasta tres cuotas vencidas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respecto de los bienes vinculados a la tarjeta, sin necesidad de presentar la correspondiente boleta de pago,.

Artículo 5: Aquellos contribuyentes que posean la Tarjeta Rentas Global y obtengan su Clave de Identificación Tributaria (CIT), de acuerdo a lo que se establezca oportunamente, podrán realizar a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y del Centro de Atención Telefónica (0 800 999 736827) los siguientes trámites, sin necesidad de concurrir a las delegaciones de Rentas:

  • Acogimientos a planes de pago.

  • Emisión de informes de deuda.

  • Cambios de domicilio postal.

  • Cambio de la CIT.

  • Vinculación de la CUIT a otros bienes de su propiedad.

  • Emisión electrónica de recordatorios de pago.

Beneficios adicionales para los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora

Artículo 6: A los fines del presente Programa, se consideran "contribuyentes con conducta fiscal cumplidora" a las personas físicas que tengan pagas todas sus obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 con relación a la totalidad de los bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires, de los que resulten titulares registrales.

Artículo 7: Los contribuyentes poseedores de la Tarjeta Rentas Global que, de acuerdo a la definición del artículo precedente tengan una conducta fiscal cumplidora, obtendrán, en la compra de productos y servicios en los comercios adheridos al Programa, un descuento no menor al cinco por ciento (5%) o un beneficio de valor equivalente.

Adhesión de comercios al Programa "Tarjeta Rentas Global"

Artículo 8: Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, como así también aquellos comercios que no son contribuyentes del fisco provincial, podrán adherirse al Programa desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hasta el día 30 de octubre de 2004. A tal fin, los interesados deberán completar el formulario R-070 que se aprueba como Anexo I de la presente y presentarlo vía Internet mediante la utilización del aplicativo, que estará disponible en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), o a través de las cámaras empresariales que hayan suscripto el correspondiente acuerdo con la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9: Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, deberán manifestar su voluntad de participar en el Programa mediante la presentación de la nota que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición. Dicha presentación deberá efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de Rentas sito en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hasta las 12.00 hs. del día 22 de setiembre de 2004.

Artículo 10: Aquellos comercios que hubieran manifestado su voluntad de adhesión al programa, de conformidad al artículo anterior, deberán presentar la propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos y servicios, no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un beneficio de valor equivalente.

La propuesta deberá ser presentada en el lugar mencionado en el artículo anterior, hasta las 12.00 hs. del día 29 de setiembre de 2004. La Dirección Provincial de Rentas analizará la propuesta efectuada y cursará comunicación a las empresas informando los resultados de la evaluación.

Artículo 11: Concluido el período de adhesión de los comercios, previsto en los artículos 8 y 9 de la presente Disposición, el mismo permanecerá cerrado hasta el 1 de abril de 2005, o siguiente hábil si dicha fecha resultara inhábil.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo
      Anexo I
      Anexo II
      Reglamento de Comerciantes

 
 
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