Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/04

ASUNTO: Administración de emprendimientos o complejos urbanísticos (clubes de campo, barrios cerrados, etc.). Régimen de información. Libro Segundo, Título VII, de de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/2004: derogación del Capítulo VI.


La Plata, 27 de agosto de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02 y sus modificatorias, incorporadas en el Libro Segundo, Título VII, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/2004, como Capítulo VI, se reglamentaron los pro-cedimientos, formas, plazos y demás condiciones que deben observar los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos a que se refieren los Decretos 9404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal de la Ley 13512, designados como agentes de información por el artículo 5 de la Ley 12837.

Que la Disposición Normativa mencionada establece un régimen de presentación de declaraciones juradas que deben observar los agentes de información designados, con la finalidad de proporcionar a esta Autoridad de Aplica-ción los datos relacionados con los titulares de los inmuebles que integran los complejos urbanísticos, como así también los referidos a las construcciones que se realizan en los mismos.

Que la complejidad que presentan en cuanto a su organización los distintos complejos urbanísticos alcanzados por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004, hacen aconsejable derogar momentáneamente el régimen de información reglamentado en la norma citada, hasta tanto se arbitren mecanismos de información alternativos para los administradores de dichos complejos urbanísticos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar en el Libro Segundo, Título VII, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004, el Capítulo VI, hasta tanto se arbitren mecanismos de información alternativos para los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos a que se refieren los Decretos 9404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal de la Ley 13512, designados como agentes de información por el artículo 5 de la Ley 12837.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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