Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/04 ASUNTO: Ley 12914. Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Régimen de regularización de deudas. Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03. Restablecimiento del régimen.
Que a partir de la autorización prevista
por el artículo 1 de la Ley 12914, mediante la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 22/03 se reglamentó el régimen de regularización
de deudas provenientes del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Que en esta oportunidad se considera necesario disponer lo pertinente a
fin de tener por válidos todos aquellos acogimientos al régimen
de regularización previsto en la Disposición Normativa citada, que
se hicieron hasta el 17 de agosto de 2004, y restablecer a partir del 18 de agosto
de 2004, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
22/03 con las modificaciones que se introducen mediante la presente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Considerar presentados en término los acogimientos al régimen
de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 22/03, que se hubiesen realizado hasta el 17 de agosto
de 2004, inclusive. Artículo 2: Restablecer la vigencia
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03, con el alcance
previsto en los artículos siguientes, a partir del 18 de agosto de 2004. Artículo 3: Pueden regularizarse mediante el plan de pagos
previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03,
las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2003 y sus correspondientes
intereses y multas. Artículo 4: El pago de las obligaciones
regularizadas solo podrá ser realizado en Pe-sos. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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