Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/04

ASUNTO: Artículo 424 de la Disposición Normativa Serie "B" N°1/04. Sustitución.


La Plata, 23 de julio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 424 de la Disposición Normativa Serie "B" N°1/04 se establece la suma de pesos por debajo de la cual los agentes comprendidos en el artículo 420 de la normativa citada, no deben realizar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a los pagos que efectúen a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.

Que razones de administración hacen necesario sustituir el artículo 424 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, con la finalidad de elevar el monto por debajo del cual no corresponde efectuar la retención del Impuesto.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el texto del articulo 424 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 por el siguiente:

"Artículo 424.- No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($2000.-)."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 
 
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