Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen optativo de Pago Electrónico.


La Plata, 16 de julio de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Rentas como Autoridad de Aplicación de los distintos tributos provinciales, en el marco de un proceso de modernización, persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina nuevos mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos.

Que por razones de índole operativas, sumadas a los avances tecnológicos, resulta oportuno implementar un procedimiento de pago con carácter optativo, para las obligaciones impositivas relacionadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que para que este sistema opere, será necesario que los contribuyentes posean una cuenta bancaria, desde la cual se ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones.

Que el procedimiento reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología de codificación y protección de datos que se procesan a través de internet.

Que la nueva modalidad facilitará el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho impuesto sumado al beneficio de realizar las gestiones sin el traslado de dinero en efectivo y la agilización de las mismas que en el presente se hacen a través de las entidades bancarias en los puestos de caja.

Que la amplia disponibilidad horaria que brinda el citado servicio hace que el presente procedimiento de pago sea altamente beneficioso al efecto de reducir la carga horaria destinada a las obligaciones impositivas.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar el pago electrónico como medio de pago alternativo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Alcance

Artículo 1: Establecer un régimen optativo de pago electrónico para las presentaciones de declaraciones juradas vía web (originadas por los Aplicativos preparados a tal efecto) de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aquí en más llamados indistintamente usuarios, con la modalidad establecida en los artículos siguientes.

Características

Artículo 2: El presente régimen consistirá en la transferencia electrónica de fondos con intervención de las entidades bancarias que presten este servicio y que estén habilitadas para operar el cobro del presente tributo de la Provincia de Buenos Aires.

Metodología de Uso

Artículo 3: Para la utilización del citado procedimiento de pago, los usuarios tendrán que conectarse a internet e ingresar a la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) para obtener, luego de haber transferido un archivo electrónico, el código de pago que le permita generar el pago electrónico en los sitios de internet o cajeros automáticos dispuesto a tales fines por el prestador de la red bancaria.

Para tal fin el contribuyente deberá poseer una cuenta bancaria en éste país, en pesos argentinos, desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a la obligación impositiva.

El procedimiento detallado para la utilización del presente sistema se detalla en el ANEXO 1 de la presente disposición.

Vencimientos

Artículo 4: A los efectos de cancelar las obligaciones impositivas, vencidas o no, los contribuyentes se ajustarán a las normas fijadas por este organismo.

Cumplimiento de la obligación de Pago

Artículo 5: En los casos que el sistema de pago electrónico no éste operativo al momento del vencimiento de la obligación, por razones inherentes a los sitios web habilitados por los bancos, los usuarios se encuentran igualmente obligados a efectuar el pago de sus obligaciones en tiempo y forma por el sistema de recaudación bancaria alternativo que la Autoridad de Aplicación haya establecido.

Comprobante de Pago

Artículo 6: El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá como mínimo los datos que se consignan en el Anexo 2 de la presente resolución.

De forma

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

ANEXO 1

DETALLE DEL PROCEDIMIENTO

Presentación y Pago

1. En el caso de Presentación y Pago el usuario a través del Aplicativo generará un archivo el cual deberá trasmitir a través de la página web de Rentas.

2. Una vez realizada la presentación de la Declaración Jurada vía web de Rentas y habiendo generado el comprobante de la misma, se podrá ejercer la opción de pago electrónico. Al seleccionar el botón correspondiente se le desplegará un código de pago electrónico que corresponde a la operación que está realizando.

3. Con el código de pago electrónico generado, el usuario ingresará a la página web o cajero automático del banco habilitado para tal operatoria.

4. En la página web o cajero automático del prestador del servicio, se realizará el proceso de pago electrónico.

5. Por último, el usuario imprimirá el ticket que será válido como comprobante de pago/depósito.

Solo Pago

1. En el caso de Solo Pago el usuario generará un archivo el cual deberá trasmitir a través de la página web de Rentas para poder ejecutar el pago electrónico de la obligación.

2. Para tal fin, el usuario ingresará al menú de "Presentación de DDJJ y/o pagos" del menú principal de Ingresos Brutos, y luego de introducir su Clave de Identificación Personal, seleccionará la opción de "Presentación de Solo Pago", debiendo transferir el archivo generado por su Aplicativo. Realizada la operación podrá visualizar por pantalla el código de pago para ejecutar el "pago electrónico".

3. Con el código de pago electrónico generado, el usuario ingresará a la página web o cajero automático del banco habilitado para tal operatoria.

4. En la página web o cajero automático del prestador del servicio, se realizará el proceso de pago electrónico.

5. Por último, el usuario imprimirá el ticket que será válido como comprobante de pago/depósito.

ANEXO 2

COMPROBANTE DE PAGO

Datos mínimos que deben constar en el comprobante de pago

1. Fecha y hora de emisión.
2. Nro. de Transacción.
3. Identificación del contribuyente.
4. Impuesto.
5. Año-cuota, según corresponda a la obligación que se cancela.
6. Importe Pagado.

 
 
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