Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen optativo de Pago Electrónico.
Que,
la Dirección Provincial de Rentas como Autoridad de Aplicación de
los distintos tributos provinciales, en el marco de un proceso de modernización,
persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina nuevos mecanismos para facilitar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos. Que por razones de índole operativas, sumadas a los avances tecnológicos,
resulta oportuno implementar un procedimiento de pago con carácter optativo,
para las obligaciones impositivas relacionadas al impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Que para que este sistema opere, será necesario que
los contribuyentes posean una cuenta bancaria, desde la cual se ordenarán
por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones. Que
el procedimiento reúne todas las características de seguridad exigidas
para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología
de codificación y protección de datos que se procesan a través
de internet. Que la nueva modalidad facilitará el cumplimiento
de las obligaciones emergentes de dicho impuesto sumado al beneficio de realizar
las gestiones sin el traslado de dinero en efectivo y la agilización de
las mismas que en el presente se hacen a través de las entidades bancarias
en los puestos de caja. Que la amplia disponibilidad horaria que brinda
el citado servicio hace que el presente procedimiento de pago sea altamente beneficioso
al efecto de reducir la carga horaria destinada a las obligaciones impositivas. Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar el pago electrónico como medio de pago alternativo. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance Artículo 1: Establecer
un régimen optativo de pago electrónico para las presentaciones
de declaraciones juradas vía web (originadas por los Aplicativos preparados
a tal efecto) de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
aquí en más llamados indistintamente usuarios, con la modalidad
establecida en los artículos siguientes. Características Artículo 2: El presente régimen consistirá
en la transferencia electrónica de fondos con intervención de las
entidades bancarias que presten este servicio y que estén habilitadas para
operar el cobro del presente tributo de la Provincia de Buenos Aires. Metodología
de Uso Artículo 3: Para la utilización del
citado procedimiento de pago, los usuarios tendrán que conectarse a internet
e ingresar a la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) para obtener,
luego de haber transferido un archivo electrónico, el código de
pago que le permita generar el pago electrónico en los sitios de internet
o cajeros automáticos dispuesto a tales fines por el prestador de la red
bancaria. Para tal fin el contribuyente deberá poseer una cuenta
bancaria en éste país, en pesos argentinos, desde la que se autorizará,
por débito en cuenta, el pago correspondiente a la obligación impositiva. El procedimiento detallado para la utilización del presente sistema
se detalla en el ANEXO 1 de la presente disposición. Vencimientos Artículo 4: A los efectos de cancelar las obligaciones impositivas,
vencidas o no, los contribuyentes se ajustarán a las normas fijadas por
este organismo. Cumplimiento de la obligación de Pago Artículo 5: En los casos que el sistema de pago electrónico
no éste operativo al momento del vencimiento de la obligación, por
razones inherentes a los sitios web habilitados por los bancos, los usuarios se
encuentran igualmente obligados a efectuar el pago de sus obligaciones en tiempo
y forma por el sistema de recaudación bancaria alternativo que la Autoridad
de Aplicación haya establecido. Comprobante de Pago Artículo 6: El sistema emitirá como constancia de
pago un ticket on line que contendrá como mínimo los datos que se
consignan en el Anexo 2 de la presente resolución. De forma Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. ANEXO 1 DETALLE
DEL PROCEDIMIENTO Presentación y Pago 1. En el caso de Presentación y Pago el usuario a través
del Aplicativo generará un archivo el cual deberá trasmitir a través
de la página web de Rentas. 2. Una vez realizada la presentación
de la Declaración Jurada vía web de Rentas y habiendo generado el
comprobante de la misma, se podrá ejercer la opción de pago electrónico.
Al seleccionar el botón correspondiente se le desplegará un código
de pago electrónico que corresponde a la operación que está
realizando. 3. Con el código de pago electrónico generado,
el usuario ingresará a la página web o cajero automático
del banco habilitado para tal operatoria. 4. En la página web
o cajero automático del prestador del servicio, se realizará el
proceso de pago electrónico. 5. Por último, el usuario imprimirá el ticket que será válido como comprobante de pago/depósito. Solo
Pago 1. En el caso de Solo Pago el usuario generará
un archivo el cual deberá trasmitir a través de la página
web de Rentas para poder ejecutar el pago electrónico de la obligación.
2. Para tal fin, el usuario ingresará al menú de "Presentación
de DDJJ y/o pagos" del menú principal de Ingresos Brutos, y luego
de introducir su Clave de Identificación Personal, seleccionará
la opción de "Presentación de Solo Pago", debiendo transferir
el archivo generado por su Aplicativo. Realizada la operación podrá
visualizar por pantalla el código de pago para ejecutar el "pago electrónico".
3. Con el código de pago electrónico generado, el usuario
ingresará a la página web o cajero automático del banco habilitado
para tal operatoria. 4. En la página web o cajero automático
del prestador del servicio, se realizará el proceso de pago electrónico. 5. Por último, el usuario imprimirá el ticket que será válido como comprobante de pago/depósito. ANEXO 2 COMPROBANTE DE PAGO Datos mínimos que deben constar en el comprobante de pago 1. Fecha y hora de emisión. | ||
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