Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Clave de Identificación Tributaria para operaciones on-line.
En el marco del proceso de modernización de la administración tributaria provincial, la Dirección Provincial de Rentas tiene como objetivo la incorporación en forma paulatina de nuevos mecanismos web (por internet), para facilitar el cumplimiento en los distintos sujetos pasivos de las obligaciones contraídas. Que
atento a que los nuevos procedimientos requerirán un marco seguro para
la trasmisión de datos, se advierte la necesidad de crear mecanismos que
permitan la autentificación y seguridad de los datos trasmitidos por lo
usuarios del sistema. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar un procedimiento que dé marco y confiabilidad a la nueva operación on-line, que se llevará a cabo a través de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), sector Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación del impuesto. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Crear la Clave de Identificación Tributaria que le permitirá
a los contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos
brutos de la Provincia de Buenos Aires, de aquí en más llamados
indistintamente "usuarios", realizar operaciones on-line, es decir por
internet, a través de la página web de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones. Artículo 2: La Clave de Identificación Tributaria
será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos
que a continuación se describen: a) Al momento de la inscripción
como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, podrá obtenerse la Clave de Identificación
Tributaria para operar por web, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por
la Dirección Provincial de Rentas la solicitud de adhesión cuyo
modelo se agrega como Anexo 1 de la presente. b) Por medio de la web
de Rentas para Contribuyentes y Agentes de Recaudación del impuesto ya
inscriptos como tales, debiendo completarse los datos exigidos por la web, siendo
la aceptación de la solicitud por la misma vía. c) Dirigiéndose a la oficinas habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas; suscribiéndose en ese momento la solicitud de adhesión al sistema on-line. Artículo
3: Cada usuario contará con una sola Clave de Identificación
Tributaria para acceder al sistema de operaciones on-line, responsabilizándose
por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose
que los datos trasmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.
Una vez obtenida la Clave de Identificación Tributaria, ésta podrá
ser utilizada según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente
norma. Cabe mencionar que un usuario que sea Contribuyente Directo y Agente de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá realizar
operaciones on-line con la misma Clave de Identificación Tributaria de
manera indistinta. Artículo 4: La clave será otorgada
a los usuarios una vez que estos acepten, a partir de alguna de las formas descriptas
en el artículo 2, el contenido de la "solicitud de adhesión
al sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas para
los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de
Recaudación asociados al Impuesto", que conforma el Anexo 1 de la
presente. Artículo 5: Cuando se produzcan 3 intentos
erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención
de la Clave de Identificación Tributaria (según el procedimiento
b) del artículo 2), el sistema bloqueará automáticamente
el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo no mayor
a 24 horas. Artículo 6: La Clave de Identificación
Tributaria brindada por el sistema, que siempre tendrá un total de 6 dígitos,
deberá ser modificada por el usuario para mayor seguridad de estos. Artículo 7: Las operaciones que se podrán realizar con la Clave de Identificación Tributaria serán:
Artículo 8: La baja de
la Clave de Identificación Tributaria se producirá automáticamente
cuando sobre esta no se hayan registrado operatorias durante un lapso corrido
de 6 meses. El usuario podrá solicitarla nuevamente conforme a alguna de
las modalidades expresadas en el artículo 2. Artículo
9: La Clave de Identificación Tributaria podrá ser modificada
en cualquier momento, por iniciativa del usuario. La nueva clave obtenida reemplazará
a la anterior. Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
Solicitud de adhesión al sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación asociados al impuesto" N° de Solicitud de adhesión: (numérico de 6 dígitos completado con ceros) Siendo Contribuyente y/o Agente de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, bajo la denominación (Nombre y Apellido
o Razón Social) con número de CUIT/CDI/CUIL (XX-XXXXXXXX-X)
y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), solicito
la adhesión al sistema on-line de operaciones vía página
web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
conforme a lo establecido por la Disposición Normativa vigente. Declaro
que la clave de seguridad e identificación tributaria seleccionada es de
mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad
y responsable por su uso. Las operaciones realizadas (incluyendo la
presentación y/o pago/depósito de las Declaraciones Juradas) bajo
éste sistema serán válidas y consideradas formalizadas en
los términos de las disposiciones normativas vigentes, responsabilizándome
como titular o responsable por la autenticidad de los datos trasmitidos en nombre
del Contribuyente / Agente de Recaudación (Nombre y Apellido o Razón
Social). La presente solicitud, en todos sus términos
y condiciones será válida al momento de firmarla en las oficinas
que la Dirección Provincial de Rentas habilite, o bien, a partir de mi
aceptación on-line de las condiciones aquí establecidas cuando la
"Clave de Identificación Tributaria" sea obtenida en el sitio
oficial de Rentas, denominado www.rentas.gov.ar.
Asimismo tomo conocimiento que la vigencia de la presente solicitud será de carácter permanente, salvo que la Clave de Identificación Tributaria no sea utilizada por espacio de seis (6) meses, en cuyo caso la misma será dada de baja automáticamente por la Autoridad de Aplicación. .................................
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