Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes dentro de la órbita del sirft baires. Derogación del Libro 1º Título III, Capítulo II Sección 1 Parte segunda de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-
Que en el marco
de un proceso de reconversión del Sirft Baires, tendiente a modernizarlo
y adicionarle funciones estratégicas para la Administración Tributaria
de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones
para los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la órbita del
mismo. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances
tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes,
resulta conveniente disponer lo necesario para que se establezca la utilización
de los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o
pago de los Contribuyentes Directos vinculados al Sirft Baires. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el Libro
1º Título III, Capítulo II, Sección 1, Parte segunda. Artículo 2: Los contribuyentes designados como "Sirft
Baires" (Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria
de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires) serán
controlados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo a la operatoria
y procedimientos establecidos por la presente.. Artículo
3: La incorporación de los contribuyentes y demás responsables
al Sirft Baires se concretará mediante notificación a efectuar en
su domicilio fiscal. Conjuntamente con la comunicación se entregará
la documentación correspondiente. Si el contribuyente o responsable
no cumpliera con las obligaciones a su cargo, la Autoridad de Aplicación
lo incluirá de oficio en el sistema y aplicará las sanciones previstas
en el Código Fiscal. La desafectación se efectuará
por resolución fundada de la Gerencia Delegación correspondiente. Artículo 4: Los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema deberán observar lo siguiente:
Artículo
5: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos
centrali-zados, régimen de pago mensual y se encuentran vinculados al Sirft
Baires, deberán utilizar la aplicación informática "Ingresos
Brutos Sirft Baires Provincia de Buenos Aires" versión 2, a los efectos
de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones juradas. Esta
aplicación se podrá obtener gratuitamente ingresando en el sitio
de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Además, la aplicación servirá para originar los archivos
de presentación de Declaraciones Juradas, archivos para el pago electrónico
y formularios, que serán utilizados en la trasmisión por internet
o pago bancario. Artículo 6: Para utilizar la aplicación
informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse
primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software:
"Sistema Integrado de Aplicativos (SIAp). Artículo 7: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
8: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se
encuentran bajo el alcance del Sirft Baires deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos
vencidos o no, multas e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección
Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 01/08/2004 inclusive. Artículo 9: Se
establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Contribuyentes
deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria. Está
clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de
los datos transmitidos (según lo establece la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 57/2004).- Artículo 10:
Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet
según lo establecido en el artículo 8, el Contribuyente obtendrá
por pantalla y deberá imprimir, si así lo desea, un comprobante
de presentación que le servirá como resguardo por la operación
realizada. Artículo 11: Los pagos correspondientes a
estos contribuyentes, podrán ser realizados a través de la web (pago
electrónico ver Disposición Normativa Serie "B" Nº
58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro
Pagos" con el formulario R-450B de pago SPOTT originado con el Aplicativo
utilizado para liquidar los anticipos. Artículo 12: En
caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente
trasmitir el día de vencimiento un archivo electrónico correspondiente
a una posición no vencida, y la página de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento,
la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior
a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca
por norma que lo modifique. Se deja expresamente aclarado que la situación
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos
ni para las posiciones que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal
vigente. Artículo 13: El contribuyente, al efectuar la
operación web de transferencia de da-tos, dará por aceptada la siguiente
fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro
que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el
archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el
programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato
alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo
dispuesto por las normas vigentes". Artículo 14:
A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones
impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por
la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por
este organismo en las normas vigentes. Artículo 15: Establécense
los requerimientos mínimos necesarios del equipamiento informático
en el Anexo 1 de la presente disposición. Artículo
16: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los
días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Este horario
será informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas
cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses. Artículo
17: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo
18: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo 19: El
sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribuyentes,
cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de
integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad
de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado
para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección
y trasmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo 20: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. Anexo 1 Equipamiento informático mínimo:
Anexo 2 Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas.
Anexo 3 Datos mínimos del comprobante de pago.
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