Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes dentro de la órbita del sirft baires. Derogación del Libro 1º Título III, Capítulo II Sección 1 Parte segunda de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-


La Plata, 16 de julio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de reconversión del Sirft Baires, tendiente a modernizarlo y adicionarle funciones estratégicas para la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la órbita del mismo.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para que se establezca la utilización de los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago de los Contribuyentes Directos vinculados al Sirft Baires.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el Libro 1º Título III, Capítulo II, Sección 1, Parte segunda.

Artículo 2: Los contribuyentes designados como "Sirft Baires" (Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires) serán controlados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo a la operatoria y procedimientos establecidos por la presente..

Artículo 3: La incorporación de los contribuyentes y demás responsables al Sirft Baires se concretará mediante notificación a efectuar en su domicilio fiscal. Conjuntamente con la comunicación se entregará la documentación correspondiente.

Si el contribuyente o responsable no cumpliera con las obligaciones a su cargo, la Autoridad de Aplicación lo incluirá de oficio en el sistema y aplicará las sanciones previstas en el Código Fiscal.

La desafectación se efectuará por resolución fundada de la Gerencia Delegación correspondiente.

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema deberán observar lo siguiente:

  • Completar, según corresponda, los formularios R-446, R-446/1, R-807 y R-810 que le serán remitidos en oportunidad de su notificación de incorporación al sis-tema.

  • Efectuar todos los trámites ante la oficina del área Sirft Baires, se incluyen aquellos correspondientes a modificación de datos formales y cese, devolución, imputación, información sobre deudas, etc. Se excluye expresamente la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales para los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, las que se regirán por los artículos siguientes.

  • Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la oficina del banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la sede del Sirft Baires, única boca recaudadora habilitada al efecto. Se excluye expresamente la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales para los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, las que se regirán por los artículos siguientes.

Artículo 5: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos centrali-zados, régimen de pago mensual y se encuentran vinculados al Sirft Baires, deberán utilizar la aplicación informática "Ingresos Brutos Sirft Baires Provincia de Buenos Aires" versión 2, a los efectos de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obtener gratuitamente ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Además, la aplicación servirá para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas, archivos para el pago electrónico y formularios, que serán utilizados en la trasmisión por internet o pago bancario.

Artículo 6: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos (SIAp).

Artículo 7: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-450B: Formulario de "Presentación y Pago" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Pago" de la Obligación Principal.

  • R-103B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

  • R-104B: Formulario presentación y pago de Intereses.

  • Declaración Jurada R-811 S y R-811 IB, liquidación mensual agentes de recaudación Sirft Baires.

  • Declaración jurada R-810 datos de agentes de recaudación.

  • Declaración Jurada R-807 inscripción o modificación de datos Sirft Baires.

  • Declaración Jurada R-448/1 determinación anual de diferencias de impuesto.

  • Declaración Jurada R-448 anual Ingresos brutos.

  • Declaración Jurada R-446/1: datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires, ubicación de locales, oficinas o establecimientos.

  • Declaración Jurada R-446: datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires.

  • Cédulas de intimación R-812 A, R-812 B. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema.

  • Boleta de pago R-809. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema.

  • Boleta de depósito R-808. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, los cuales serán intimados conforme los procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca.

Artículo 8: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el alcance del Sirft Baires deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos vencidos o no, multas e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/08/2004 inclusive.

Artículo 9: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos (según lo establece la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004).-

Artículo 10: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 8, el Contribuyente obtendrá por pantalla y deberá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 11: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico ver Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con el formulario R-450B de pago SPOTT originado con el Aplicativo utilizado para liquidar los anticipos.

Artículo 12: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir el día de vencimiento un archivo electrónico correspondiente a una posición no vencida, y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca por norma que lo modifique. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos ni para las posiciones que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 13: El contribuyente, al efectuar la operación web de transferencia de da-tos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 14: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 15: Establécense los requerimientos mínimos necesarios del equipamiento informático en el Anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 16: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Este horario será informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.

Artículo 17: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 18: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 19: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribuyentes, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 20: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

Anexo 1

Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.
  • Impresora

Anexo 2

Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas.

  • Numero de comprobante.
  • Fecha.
  • Concepto.
  • Período.
  • Importe.

Anexo 3

Datos mínimos del comprobante de pago.

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del contribuyente
  • Impuesto.
  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.
  • Importe abonado.
  • Nro de transacción.
 
 
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