Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/04 ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Condonación de los recargos y multa, previstos en los artículos 50 y 53 inciso b) del Código Fiscal (t.o. 1999).
Que,
mediante el artículo 13 de la Ley 13.145, se autoriza a la Dirección
Provincial de Rentas a establecer, bajo ciertas condiciones, un régimen
de regularización de deudas fiscales vencidas al 30 de agosto de 2003,
correspondientes a agentes de recaudación de los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores. Que, asimismo, el artículo citado prevé
la condonación de los recargos establecidos en el artículo 50 del
Código Fiscal (t.o. 1999) y de la multa prevista en el inciso b) del artículo
53 del mismo texto legal. Que hasta tanto se reglamente lo concerniente
al plan de facilidades de pago para la cancelación de la deuda de los citados
agentes de recaudación, correspondiente a retenciones y percepciones no
efectuadas y efectuadas y no ingresadas en tiempo oportuno, y con la finalidad
de concluir aquellas actuaciones que se refieran exclusivamente a los conceptos
que resultan condonados, se estima conveniente hacer uso de la autorización
conferida en el artículo 13 de la Ley 13.145 a fin de establecer la apertura
del régimen de regularización con relación a aquellos recargos
y multas condonados de pleno derecho. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 13145 y con el alcance indicado en
el artículo siguiente, la apertura de un régimen de regularización
de la deuda correspondiente a los recargos y multa, previstos en los artículos
50 y 53 inciso b) del Código Fiscal (t.o. 1999), de los agentes de recaudación
de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Artículo
2: Quedan condonados los recargos y las multas señalados en el artículo
anterior, con relación a la deuda vencida al 30 de agosto de 2003, en caso
que las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas en término
hubiesen sido abonadas con más sus intereses correspondientes, antes del
26 de diciembre de 2003. Artículo 3: Tratándose
de actuaciones exclusivamente referidas a conceptos condonados de conformidad
a lo previsto en el artículo anterior, se ordenará de oficio y sin
más trámite el archivo de las mismas. Artículo
4: Cuando los conceptos que se encuentran condonados sean objeto de ejecución
o discusión judicial, deberá abonarse la Tasa de Justicia y demás
costas y gastos causídicos. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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