Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/04 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04). Modificación.
Que, de conformidad a la autorización prevista en el artículo 12 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), se estableció un régimen de información para empresas de servicios. Que por razones de naturaleza operativa resulta necesario disponer lo pertinente a fin de extender los plazos dentro de los cuales los agentes designados en la normativa citada, deberán observar el cumplimiento de sus obligaciones formales. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02, Artículo 1: Extender hasta el 29 de octubre de 2004, el plazo previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04). Artículo 2: Extender hasta el 31 de julio de 2004, el plazo previsto en el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), para solicitar la inscripción como agente de información. Artículo
3: Sustituir, en el artículo 12 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 39/04), el segundo párrafo del inciso 1), por
el siguiente:
Artículo 4: Sustituir,
en el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 39/04), el segundo párrafo del inciso 2), por el siguiente:
Artículo 5: El aplicativo informático necesario para la confección de declaraciones juradas, se encontrará disponible en el sitio Web (www.rentas.gba.gov.ar) a partir del día 6 de agosto de 2004, debiendo el agente de información revisar la coincidencia entre la versión del aplicativo que tengan instalada en sus equipos y la vigente al momento de confeccionar una nueva presentación. Artículo 6: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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