Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Pago de la deuda al contado. Liquidación con el beneficio previsto en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04.


La Plata, 1 de julio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin que, durante la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, las liquidaciones que se expidan para el pago de la deuda señalada en el párrafo anterior, al contado, puedan realizarse con las reducciones previstas en las normativas citadas, aún en los casos en que el contribuyente no formalice su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las mismas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Las liquidaciones para el pago al contado de la deuda proveniente de los Impues-tos Inmobiliario y a los Automotores, se realizarán con las reducciones previstas en las Dispo-siciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las mismas, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante los regímenes de regularización previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04.

2. La liquidación se solicite durante la vigencia de los regímenes de regularización establecidos en las normativas citadas y comprenda la totalidad de la deuda vencida al 31 de di-ciembre de 2003.

3. No exista con relación a la partida inmobiliaria o dominio automotor respecto del cual se solicita la liquidación, algún acogimiento a planes de pago anteriores a la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, vigente o caduco.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 28 de junio de 2004.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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