Disposición Normativa-Serie "B" Nº
050/04 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04
y 13/04. Regímenes de regularización de deudas. Modalidad de pago
al contado. Modificación. La Plata, 28 de junio de 2004.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N°
07/04 y 13/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para
la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los
Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003,
con sus respectivos intereses y multas. Que dentro de la modalidad de pago
al contado, prevista en las normativas citadas, se estableció la posibilidad
de cancelar la deuda regularizada en tres pagos, con un descuento del quince por
ciento (15%). Que en esta oportunidad, resulta necesario modificar el texto
de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 07/04 y 13/04, con
la finalidad de establecer para aquellos contribuyentes que cancelen su deuda
al contado en un único pago realizado en término, una reducción
adicional del diez por ciento (10%), que se liquidará, luego de haberse
aplicado el descuento del quince por ciento (15%), sobre el saldo resultante. Que,
asimismo, corresponde dejar establecido que, en los supuestos en que el contribuyente
haya optado por cancelar su deuda con la modalidad descrita en el párrafo
anterior, la falta de pago al vencimiento de la fecha prevista a tal fin, producirá
la caducidad automática del plan de pagos. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE: Artículo 1: Sustituir en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 07/04, el inciso 1 del artículo 4,
por el siguiente: " 1.- Al contado: 1.1.
En un solo pago realizado en término, con un descuento de hasta el quince
por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una reducción
adicional del diez por ciento (10%) en concepto de bonificación por pago
dentro del plazo previsto al efecto. 1.2. En hasta tres pagos
mensuales, con una reducción de hasta el quince por ciento (15%) que se
aplicará al último pago. En ningún caso,
las reducciones previstas podrán implicar una quita del importe del capital
de la deuda regularizada, ni será de aplicación al importe de deuda
regularizada proveniente de planes de pago posteriores al 01/01/2000, caducos." Artículo
2: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
07/04, el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada
al contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15) días
corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento
del primer pago para la modalidad de cancelación al contado en tres pagos
y del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá
a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de formalización
del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual o bimestral,
según la modalidad adoptada, el día diez (10) de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquel resultare inhábil." Artículo
3: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
07/04, el inciso a) del artículo 15, por el siguiente:
"a) Tratándose de la modalidad de cancelación al contado:
1. La falta de pago al vencimiento de la fecha prevista al efecto,
en el caso de la modalidad establecida en el subinciso 1.1 del inciso 1 del artículo
4. 2. La falta de pago transcurridos treinta (30) días
corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, en
el caso de la modalidad establecida en el subinciso 1.2 del inciso 1 del artículo
4". Artículo 4: Sustituir en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/04, el inciso A) del artículo
4, por el siguiente: " A) Al contado: 1.
En un solo pago realizado en término, con un descuento de hasta el quince
por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una reducción
adicional del diez por ciento (10%) en concepto de bonificación por pago
dentro del plazo previsto al efecto. 2. En hasta tres pagos
mensuales, con una reducción de hasta el quince por ciento (15%) que se
aplicará al último pago. En ningún caso,
las reducciones previstas podrán implicar una quita del importe del capital
de la deuda regularizada, ni será de aplicación al importe de deuda
regularizada proveniente de planes de pago caducos." Artículo
5: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
13/04, el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada
al contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15) días
corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento
del primer pago para la modalidad de cancelación al contado en tres pagos
y del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá
a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de formalización
del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva
el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultare inhábil." Artículo 6:
Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/04,
el inciso a) del artículo 15, por el siguiente: "a)
Tratándose de la modalidad de cancelación al contado: 1.
La falta de pago al vencimiento de la fecha prevista al efecto, en el caso de
la modalidad establecida en el subinciso 1 del inciso A del artículo 4.
2. La falta de pago transcurridos treinta (30) días
corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, en
el caso de la modalidad establecida en el subinciso 2 del inciso A del artículo
4". Artículo 7: Establecer la vigencia
de la presente Disposición a partir del 28 de junio de 2004. Artículo
8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |