Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales. Artículo 15 de la Ley 13.145.La Plata, 24 de junio de 2004.-
Que mediante el artículo 15 de la Ley 13.145 se autorizó
a esta Autoridad de Aplicación a establecer, hasta el 30 de junio de 2004,
regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos,
respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales
o en áreas comerciales no convencionales. Que en mérito
a la facultad conferida, mediante la presente se procede a dictar la norma de
aplicación a través de la cual se pone en vigencia un régimen
de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán
cumplir los administradores de las áreas comerciales no convencionales,
y que representará para los sujetos percibidos un pago a cuenta del gravamen
que les corresponda abonar. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Disposición
general Artículo 1: Establecer un régimen
de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al cual
los administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas físicas
o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales,
provinciales y municipales) de áreas comerciales no convencionales (ferias,
mercados o similares), ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán
actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que
realicen actividades en dichos predios. A los efectos de lo previsto
en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales
a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista
u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier
título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad
jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización
de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías,
relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios
gastronómicos. Sujetos percibidos Artículo
2: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción,
quienes comercialicen en forma mayorista y/o minorista los productos definidos
en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos, en
los puestos instalados en el ámbito allí descripto. La
percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente
de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado
al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios. Monto
de la percepción Artículo 3: Los agentes deberán
percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las
actividades, un importe de pesos veinticinco ($25). A los fines de
lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por puesto a cada una
de las unidades físicas de explotación respecto de las cuales el
administrador del área comercial percibe el alquiler, canon, etc. y los
sujetos percibidos desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en
el segundo párrafo del artículo 1. En los casos en que
un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente,
por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos
veinticinco ($25) por cada uno de ellos. Oportunidad
y constancia de la percepción Artículo 4:
La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad
de cobrar el alquiler, canon, etc. por la utilización del puesto. El agente deberá extender un comprobante de la percepción
efectuada mediante el formulario R-122 F ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Comprobante de percepción") que se aprueba como Anexo de la presente
Disposición y que podrá ser obtenido en las oficinas de Distrito
de la Dirección Provincial de Rentas o mediante el aplicativo que estará
disponible en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas
(www.rentas.gba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente
suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción. En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido
y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto
de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área
comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre
o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación
del puesto utilizado y fecha de expedición del comprobante, firma y sello
aclaratorio del agente de percepción. Obligatoriedad de exhibición
de la constancia de la percepción Artículo 5:
Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que
ocupan, fotocopia de la última constancia de percepción a la que
se hace referencia en el artículo anterior. Ingreso de las
percepciones y declaración jurada informativa Artículo
6: Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados,
mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil
si aquel fuere inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron
las percepciones. Los agentes deberán presentar la declaración
jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para
el pago de lo recaudado. Sistema de recaudación Artículo
7: Los agentes de percepción deberán cumplir con su obligación
de pago y presentación de declaración jurada, mediante el "Sistema
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación",
reglamentado en los artículos 244 y 245 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 01/2004. Se deberá efectuar una presentación
por predio administrado. A estos fines, los agentes deberán
utilizar el software aplicativo correspondiente provisto por la Dirección
Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio en Internet
(www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las oficinas de Distrito. El cumplimiento del depósito de las percepciones y presentación
de la declaración jurada deberá realizarse en los puestos de caja
"OSIRIS" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde, previa
lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia sellada de los formularios
emitidos por el sistema y el ticket de acuse de recibo. Obligación
del administrador - Registro Artículo 8: Los administradores
de las áreas mencionadas en el artículo 1, deberán llevar
un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación
de servicios existentes en el predio que administran y de sus ocupantes o inquilinos.
En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades,
denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto, número
de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o
identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo
2. Imputación de la percepción Artículo
9: El sujeto percibido podrá aplicar el monto abonado, como pago a
cuenta, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.
Saldos a favor Artículo 10: Cuando
las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación
podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes,
aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente
podrá optar por imputar los saldos a favor, a la cancelación de
otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección
Provincial de Rentas, en la forma que ésta determine. Cuando
por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente
saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar la exclusión
del mismo, de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 (artículos 485 y siguientes). Inscripción
y vigencia del régimen Artículo 11: Los sujetos
designados mediante la presente para actuar como agentes de percepción
deberán inscribirse en la oficina de Distrito que corresponda a su domicilio
fiscal hasta el 20 de agosto de 2004, presentando el formulario R-518 V2 y denunciando
e individualizando los predios que administran. Deberán comenzar
a actuar con relación al cobro del alquiler, canon, etc., que se efectúe
a partir del 1º de setiembre de 2004. Artículo 12:
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
de su fecha. De forma Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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