Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 13145. Programa de Sinceramiento Fiscal. Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04. Modificación.
Que,
de conformidad a la autorización conferida por el artículo 1 de
la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. Que la normativa citada dispone con relación
a aquellos contribuyentes que ingresan al Programa, el deber de cumplir con la
presentación de determinada información de interés para el
Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Que se estima conveniente introducir al texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/04, determinadas modificaciones relacionadas con la información que deben suministrar los contribuyentes y los plazos previstos para su presentación. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Con la finalidad de acceder al Programa de Sinceramiento Fiscal, quienes durante el ejercicio fiscal 2003 hubieren obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), en oportunidad de completar el Formulario R-0101 al que se hace referencia en el inciso 1) del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04 y que conforma el Anexo I de la misma, quedan relevados de suministrar la siguiente información: 1.- Objetos asociados
al contribuyente. 2.- Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas
(si no es unipersonal). 3.- Datos de profesionales. 4.- Bienes de cambio:
Artículo
2: La información a la que se hace referencia en el segundo párrafo
artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, deberá ser presentada el día 15 de julio de 2004 por aquellos
contribuyentes que hubieran ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal antes
de dicha fecha, y en la oportunidad de solicitar el ingreso al mismo para aquellos
que se presenten con posterioridad a la misma. Para ello se deberá acceder
al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia
de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar y remitir por el mismo
medio el formulario habilitado al efecto Artículo 3:
La presentación mensual o bimestral, según corresponda, a la que
se hace referencia en el artículo 19 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 12/04, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos
para el pago establecidos en el mes de julio de 2004. Artículo 4: Sustituir el artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 23/04), por el siguiente:
Artículo
5: Lo establecido en el artículo anterior también resulta aplicable
para quienes hubiesen formalizado su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal
con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición. A tal fin, el
vencimiento previsto oportunamente para el día 20 de junio de 2004, se
producirá el día 20 de julio del mismo año. Artículo
6: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día
de su fecha. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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