Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/04 ASUNTO: Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999).
Que el artículo 126 bis (incorporado por
Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos
y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar
a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les
solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los
gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta
disponga. Que fundada en razones de buena administración y en
base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad
de Aplicación estima conveniente establecer un régimen de información
para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan
a su cargo el gobierno de la matrí-cula, y para las Cajas Previsionales
para profesionales. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Agentes
de información. Sujetos comprendidos Artículo
1: Establecer un régimen de información que se regirá
por lo dispuesto en la presente Disposición, para los Colegios, Consejos
y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la
matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia
de Buenos Aires. Declaración jurada informativa. Contenido Artículo 2: Los agentes designados por la presente deberán
suministrar por semestre calendario a esta Autoridad de Aplicación, con
carácter de declaración jurada, la información concerniente
a cada uno de los profesionales matriculados, que a continuación se detalla: I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo el gobierno
de la matricula: 1) Nombre y apellido. II. Cajas
previsionales para profesionales: 1) Nombre y apellido. La información a la que se hace referencia en el presente artículo
deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que
se encuentren en actividad al último día del semestre informado. Declaración jurada. Formas Artículo
3: La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones
emergentes de la presente Disposición, se efectuará ingresando al
sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
desde donde se descargará un programa aplicativo al cual se incorporará
la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según
especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición. De
no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse
disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota
en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a
su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días
de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada.
En estos casos, la presentación de la declaración deberá
realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente Plazos Artículo 4: Para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes
de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades: a) Deberán inscribirse en la oficina de Distrito correspondiente
a su domicilio fiscal, mediante el formulario habilitado al efecto, hasta la fecha
de vencimiento para pre-sentar la primera declaración jurada informativa. b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el
día diez (10) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil,
del mes calendario siguiente al período semestral informado. c)
La primera declaración jurada comprenderá la información
concerniente a los profesionales matriculados en actividad al 30 de junio de 2004
y su presentación vencerá el 10 de setiembre de 2004. Vigencia Artículo 5: La presente Disposición entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. De forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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