Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/04 ASUNTO: Leyes 12914 y 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Impuesto de Sellos. Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03. Extensión de plazos.
Que
de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13145, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03, se reglamentó
un régimen de regularización de deudas fiscales provenientes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, correspondientes
a los agentes de recaudación. Que, asimismo, y atento lo establecido
en el artículo 9 de la ley citada en el párrafo anterior con relación
a la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914, por
Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó
un régimen de regularización para contribuyentes por deudas vencidas
al 30 de agosto de 2003, provenientes del Impuesto de Sellos. Que en
virtud de lo dispuesto por las normativas citadas, ambos regímenes de regularización
se extienden hasta el 28 de mayo de 2004. Que en esta oportunidad se
estima conveniente extender la vigencia de los regímenes de regularización
previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y
90/03. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Extender hasta el 12 de junio de 2004, la vigencia de los regímenes
de facilidades de pago, previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 89/03 y 90/03. Artículo 2: Extender en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 89/03, hasta el 12 de junio de 2004, el plazo
previsto en el inciso 4 del artículo 12. Artículo
3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
90/03, hasta el 12 de junio de 2004, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo
3 y en el subinciso 2.3. del inciso A del artículo 4. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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