Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04). Sustitución.


La Plata, 27 de mayo de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03, se modificó la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/02, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000).

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 56/03 se dispuso, para quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los regímenes de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar con relación a las operaciones y pagos efectuados a partir del 1° de octubre de 2003.

Que por la Disposición Normativa Serie "B" N° 65/03 se estableció una diferenciación con relación a la obligación de actuar como agente de recaudación, en función de la cuantía de los ingresos, previéndose que los sujetos con ingresos superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000) y hasta pesos cinco millones ($5.000.000), actuaran en tal carácter respecto de las operaciones y pagos que realizaran a partir del 1° de febrero de 2004.

Que por la Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04 se dispuso el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, a partir del 1° de Junio de 2004.

Que en esta oportunidad se estima necesario sustituir el texto del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04), con la finalidad de efectuar una nueva diferenciación y extender el plazo señalado en el párrafo anterior.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04), por el siguiente:

"Artículo 4.- Quienes al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/10/2003.

Quienes al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a cuatro millones de pesos ($4.000.000) y hasta cinco millones de pesos ($5.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/09/2004.

Quienes al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y hasta cuatro millones de pesos ($4.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/11/2004.

En lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que hubieran obtenido, en concepto de ingresos brutos operativos, una suma de pesos superior a tres millones ($3.000.000), o a siete millones ($7.000.000) tratándose de los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, debiendo actuar como agentes de percepción y/o retención a partir del primer día del mes de marzo del mismo año."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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