Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04). Sustitución.La Plata, 27 de mayo de 2004.-
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 47/03, se modificó la Disposición Normativa Serie "B"
N° 01/02, haciéndose extensiva la obligación de actuar como
agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos
contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato
anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores
a la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Que, asimismo, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 56/03 se dispuso, para
quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de
ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los regímenes
de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar con relación
a las operaciones y pagos efectuados a partir del 1° de octubre de 2003. Que por la Disposición Normativa Serie "B" N° 65/03
se estableció una diferenciación con relación a la obligación
de actuar como agente de recaudación, en función de la cuantía
de los ingresos, previéndose que los sujetos con ingresos superiores a
la suma de pesos tres millones ($3.000.000) y hasta pesos cinco millones ($5.000.000),
actuaran en tal carácter respecto de las operaciones y pagos que realizaran
a partir del 1° de febrero de 2004. Que por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 11/04 se dispuso el cumplimiento de la obligación
referida en el párrafo anterior, a partir del 1° de Junio de 2004. Que en esta oportunidad se estima necesario sustituir el texto del artículo
4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04), con la finalidad
de efectuar una nueva diferenciación y extender el plazo señalado
en el párrafo anterior. Por ello, El
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
Artículo 1: Sustituir el artículo
4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 11/04), por el siguiente:
Artículo
2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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