Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 08/04 y 12/04. Regímenes de regularización de deudas. Extensión de los plazos previstos para formular acogimiento.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas. Que, asimismo, por la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en virtud de la autorización conferida por el artículo 1 de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa. Que en las Disposiciones citadas, los beneficios otorgados a los contribuyentes son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos. Que con el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/04, el plazo cuyo vencimiento había sido originalmente establecido para el 30 de abril de 2004, fue extendido hasta el 15 de mayo del mismo año. Que en esta oportunidad se considera conveniente extender dicho plazo hasta el 31 de mayo de 2004, respecto de la modalidad de pago a la que pueden acceder los contribuyentes comprendidos en el inciso B del artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, y establecer para quienes realicen su acogimiento al plan de pagos entre el 15 y el 31 de mayo, una reducción del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04, hasta el 31 de mayo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.2 del inciso 1 del artículo 3, y en el segundo apartado del subinciso 1.2 del inciso 1 y del subinciso 2.2 del inciso 2, del artículo 4. Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el 31 de mayo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 2.2.2 del inciso 2, del artículo 31. Artículo 3: Tratándose de acogimientos realizados entre el 16 y el 31 de mayo de 2004, por los contribuyentes comprendidos en el inciso B del artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, el monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000 se reducirá en un sesenta y cinco por ciento (65%). Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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