Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04. Régimen de regularización de deudas. Modificación y extensión del plazo previsto para formular acogimiento.


La Plata, 20 de mayo de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores.

Que la citada Disposición establece la obligación de regularizar el total de la deuda reclamada en juicio como condición para formular el acogimiento a los beneficios del mismo.

Que razones de índole operativa hacen conveniente disponer lo necesario a fin de dejar establecido, que deberá efectuarse un acogimiento al régimen de regularización por cada uno de los títulos ejecutivos que estén siendo ejecutados en el juicio de apremio.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que, según ha sido previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, los beneficios otorgados al contribuyente son mayores cuanto antes éste formalice su acogimiento al plan de pagos, se considera conveniente extender aquel plazo cuyo vencimiento fue establecido para el 15 de mayo de 2004, con la finalidad de que los contribuyentes que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo con los mismos beneficios que fueron previstos para quienes se presentaran hasta dicha fecha.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, por el siguiente:

"Artículo 4.- Será condición para acceder al presente régimen, regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, formulando tantos acogimientos como títulos ejecutivos estén siendo ejecutados en el mismo. Asimismo, en oportunidad de presentar las solicitudes de acogimiento, el interesado deberá acreditar:

1.- Mediante la presentación de un certificado expedido por Fiscalía de Estado:

1.1. El cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal, mediante la presentación de un certificado expedido por Fiscalía de Estado. A estos efectos, se entiende que la misma comprende el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo establecido en el presente régimen.

1.2. El número de identificaciòn de cada uno de los títulos ejecutivos que se reclaman en el juicio de apremio.

2.- Mediante la presentación de un certificado expedido por Fiscalía de Estado o el Juzgado interviniente: la fecha de inicio del juicio.

A fin de cumplir con el requisito previsto en el subinciso 1.1 del inciso 1, la Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales."

Artículo 2: Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, por el siguiente:

"Artículo 6.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, considerando a tales efectos la totalidad de los títulos ejecutivos reclamados en el juicio de apremio.

Artículo 3: Sustituir el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, por el siguiente:

"Artículo 12.- La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a) La falta de pago al contado transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el pago.

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una cuota del plan impagos, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago.

c) Si, finalizada la vigencia del presente régimen, la deuda comprendida en alguno de los títulos ejecutivos reclamados en el mismo juicio de apremio no ha sido regularizada.

La caducidad de un plan de pagos acontecida con motivo de cualquiera de las causales previstas en los incisos anteriores, producirá la caducidad del resto de los planes de pago otorgados con relación al mismo juicio de apremio.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999).

Artículo 4: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04, hasta el 31 de mayo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 2 del inciso A de los artículos 14, 16 y 18.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires