Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de la alícuota prevista en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado por el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley 13003. Artículo 14 de la Ley 13145: regularización de las obligaciones correspondientes a los anticipos de los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003.
Que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 13145, el beneficio de reducción de la
alícuota prevista en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado por
el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley 13003,
se hará efectivo con relación a los anticipos del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y
2003, para los contribuyentes que cancelen o regularicen la deuda corrrespondiente
a dichas obligaciones, dentro de los noventa días corridos contados desde
la vigencia del régimen que se establezca en virtud de lo que se dispone
en la Ley 13145. Que en función de lo previsto en la Ley 13145,
se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04
-reglamentaria del Programa de Sinceramiento Fiscal para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos- y las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 8/04
y 19/04, que posibilitan la regularización de la deuda proveniente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencida al 31 de diciembre de 2003, ya sea
que la misma se encuentre en la instancia prejudicial o en proceso de ejecución. Que corresponde dejar claramente establecido el plazo dentro del cual deberá
formalizarse el ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal o formularse el acogimiento
a los regímenes de regularización mencionados en el párrafo
anterior, a fin de acceder, con relación a los períodos fiscales
de los años 2001, 2002 y 2003, al beneficio de liquidación de la
deuda regularizada con la alícuota reducida. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: La deuda proveniente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los períodos
fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, de los contribuyentes alcanzados
por el beneficio previsto en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado
por el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley
13003, podrá ser liquidada con la alícuota reducida del uno y medio
por ciento (1,5%) si, dentro de los noventa días corridos contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se regulariza la
deuda correspondiente a dicho tributo, vencida e impaga, mediante el ingreso al
Programa de Sinceramiento Fiscal previsto en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 12/04 o mediante el acogimiento a los regímenes previstos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 8/04 o 19/04, según
corresponda. Vigencia Artículo 2: La
presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial. De forma Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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