Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/04 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 08/04, 12/04, 13/04, 16/04 y 19/04. Regímenes de regularización de deudas. Extensión de los plazos previstos para formular acogimiento.
Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 07/04, 08/04 y 13/04, se estableció un régimen
de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes
proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores,
vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas. Que por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/04 y
16/04, en virtud de la autorización conferida por el artículo 1
de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, que contempla, entre otros
beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación
de la deuda proveniente de dichos Impuestos, reconocida por el contribuyente en
oportunidad de formalizar su ingreso al Programa. Que, asimismo, mediante
el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/04,
se estableció un régimen de facilidades de pago para las deudas
en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Que en las Disposiciones
citadas, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes
son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos. Que en esta oportunidad, se considera conveniente extender aquellos plazos
cuyo vencimiento fue originalmente establecido para el 30 de abril de 2004, con
la finalidad de que los contribuyentes con deuda que aún no se han presentado
a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo con los mismos beneficios
que fueron previstos para quienes se presentaran hasta dicha fecha. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 07/04,
hasta el 15 de mayo de 2004, el plazo previsto en el tercer apartado del subinciso
2 del inciso A del artículo 3, y en el segundo apartado del subinciso 2.3
del inciso 2 del artículo 4. Artículo 2: Extender
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04, hasta el
15 de mayo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.2 del inciso 1 del artículo
3, y en el segundo apartado del subinciso 1.2 del inciso 1 y del subinciso 2.2
del inciso 2, del artículo 4. Artículo 3: Extender
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el
15 de mayo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1 del inciso A y en el subinciso
2 del inciso B, del artículo 29, y en los subincisos 2.1.1 y 2.2.2 del
inciso 2, del artículo 31. Artículo 4: Extender
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/04, hasta el
15 de mayo de 2004, el plazo previsto en el tercer apartado del último
párrafo del subinciso 2 del inciso A del artículo 3. Artículo
5: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
16/04, hasta el 15 de mayo de 2004, el plazo previsto en el tercer apartado del
inciso 2 del artículo 15; en el segundo apartado del subinciso 2.3 del
inciso 2 del artículo 16, y en el tercer apartado del artículo 19. Artículo 6: Extender en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 19/04, hasta el 15 de mayo de 2004, el plazo previsto en
el subinciso 2 del inciso A de los artículos 14, 16 y 18. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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