Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Hipermercados, supermercados y minimercados.
Que
mediante la Ley 13.003 se modificaron las alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos previstas para determinadas actividades, estableciéndose
para la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos
alimenticios y bebidas, la alícuota del cuatro por ciento cuando la actividad
se desarrolle en hipermercados y supermercados, y la del tres por ciento cuando
se desarrolle en minimercados. Que habida cuenta de las distintas
alícuotas previstas en la Ley citada, mediante la Disposición Normativa
Serie "B" N° 41/03 se estableció la pauta de encuadramiento
de la actividad del contribuyente, tomando en consideración el volumen
de las ventas que generan el ingreso gravado con el impuesto, a fin de determinar
en qué casos le corresponde tributar con la alícuota prevista para
hipermercados y supermercados y cuándo con la que ha sido establecida para
minimercados. Que en tanto por la Ley 13.155 (Impositiva para el año
2004) se mantiene la aplicación de la alícuota del cuatro por ciento
para hipermercados y supermercados y la del tres por ciento para minimercados,
resulta necesario establecer cuál será para el período fiscal
del año 2003, el importe que por la venta al por menor en comercios no
especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas, deberá
ser tenido en cuenta a fin de determinar a partir del período fiscal 2004,
en qué casos le corresponde al contribuyente tributar con la alícuota
prevista para hipermercados y supermercados y cuándo con la que ha sido
establecida para minimercados. Que, asimismo, la oportunidad resulta
propicia para dejar claramente establecido en qué supuestos deberán
abonar el incremento previsto en el artículo 36 de la Ley 12.727, los contribuyentes
que deben pagar el Impuesto con la alícuota prevista para minimercados. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota
del cuatro por ciento (4%) prevista en la Ley 13.155 para hipermercados y supermercados,
los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de
dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2003, un
importe igual o superior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), por la
venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos
alimenticios y bebidas. Artículo 2: Deberán ingresar
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del tres por
ciento (3%) prevista en la Ley 13.155 para minimercados, los contribuyentes a
los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente
al período fiscal del año 2003, un importe inferior a la suma de
pesos trescientos mil ($300.000), por la venta al por menor en comercios no especializados
con predominio de productos alimenticios y bebidas. Sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes comprendidos
en el presente artículo deberán ingresar el impuesto con el incremento
previsto en el artículo 36 de la Ley 12.727, en los casos en que computando
también los ingresos provenientes de otras actividades, les hubiese correspondido
liquidar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
período fiscal del año 2003, un importe superior a la suma de pesos
trescientos mil ($300.000). Artículo 3: En los casos
en que se hubiese iniciado actividad luego de comenzado el período fiscal
del año 2003, tomado en consideración para categorizar al contribuyente,
deberá estarse a las siguientes pautas: Tratándose
de contribuyentes que hubieren iniciado actividad a partir del último bimestre
del año (noviembre - diciembre), deberán ingresar el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) prevista
para minimercados, salvo que por la actividad desarrollada en dicho período
les hubiese correspondido liquidar en concepto del Impuesto un importe igual o
superior a la suma de pesos trescientos mil pesos ($300.000), en cuyo caso deberán
ingresar el tributo aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) prevista
para hipermercados y supermercados. Artículo 4: Aquellos
contribuyentes que durante el año 2004 y con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Disposición, hubieran ingresado el impuesto
aplicando una alícuota superior a la que les corresponde de conformidad
a lo establecido en los artículos anteriores, podrán compensar los
saldos acreedores resultantes de la rectificación de sus declaraciones
juradas anteriores, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 1999). Artículo
5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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