Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Hipermercados, supermercados y minimercados.


La Plata, 13 de abril de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.003 se modificaron las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas para determinadas actividades, estableciéndose para la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas, la alícuota del cuatro por ciento cuando la actividad se desarrolle en hipermercados y supermercados, y la del tres por ciento cuando se desarrolle en minimercados.

Que habida cuenta de las distintas alícuotas previstas en la Ley citada, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 41/03 se estableció la pauta de encuadramiento de la actividad del contribuyente, tomando en consideración el volumen de las ventas que generan el ingreso gravado con el impuesto, a fin de determinar en qué casos le corresponde tributar con la alícuota prevista para hipermercados y supermercados y cuándo con la que ha sido establecida para minimercados.

Que en tanto por la Ley 13.155 (Impositiva para el año 2004) se mantiene la aplicación de la alícuota del cuatro por ciento para hipermercados y supermercados y la del tres por ciento para minimercados, resulta necesario establecer cuál será para el período fiscal del año 2003, el importe que por la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas, deberá ser tenido en cuenta a fin de determinar a partir del período fiscal 2004, en qué casos le corresponde al contribuyente tributar con la alícuota prevista para hipermercados y supermercados y cuándo con la que ha sido establecida para minimercados.

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para dejar claramente establecido en qué supuestos deberán abonar el incremento previsto en el artículo 36 de la Ley 12.727, los contribuyentes que deben pagar el Impuesto con la alícuota prevista para minimercados.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) prevista en la Ley 13.155 para hipermercados y supermercados, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2003, un importe igual o superior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), por la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

Artículo 2: Deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) prevista en la Ley 13.155 para minimercados, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2003, un importe inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), por la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes comprendidos en el presente artículo deberán ingresar el impuesto con el incremento previsto en el artículo 36 de la Ley 12.727, en los casos en que computando también los ingresos provenientes de otras actividades, les hubiese correspondido liquidar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal del año 2003, un importe superior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

Artículo 3: En los casos en que se hubiese iniciado actividad luego de comenzado el período fiscal del año 2003, tomado en consideración para categorizar al contribuyente, deberá estarse a las siguientes pautas:
Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad durante los primeros cinco bimestres del año (enero - octubre), deberán proyectarse los ingresos obtenidos proporcionando los mismos en función del ejercicio anual.

Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad a partir del último bimestre del año (noviembre - diciembre), deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) prevista para minimercados, salvo que por la actividad desarrollada en dicho período les hubiese correspondido liquidar en concepto del Impuesto un importe igual o superior a la suma de pesos trescientos mil pesos ($300.000), en cuyo caso deberán ingresar el tributo aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) prevista para hipermercados y supermercados.

Artículo 4: Aquellos contribuyentes que durante el año 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición, hubieran ingresado el impuesto aplicando una alícuota superior a la que les corresponde de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, podrán compensar los saldos acreedores resultantes de la rectificación de sus declaraciones juradas anteriores, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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