Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/04 ASUNTO: Agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Calendario de vencimientos. Año fiscal 2004.
Que, como consecuencia de la incorporación de nuevos sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se han visto dificultadas las tareas de atención - en Areas del SIRFT-BAIRES- los mencionados sujetos, fundamentalmente en lo referido a la recepción de sus Declaraciones Juradas y depósitos de los fondos pertinentes; Que, a consecuencia de ello, es necesario reorganizar el calendario fiscal como una medida que permita dar atención en forma satisfactoria, sin alterar el necesario flujo de fondos; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1°: Establecer para los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen General de Retención y en el Régimen General de Percepción que tributen por el régimen quincenal, las fechas de presentación de Declaraciones Juradas y depósitos que se fijan en el Anexo I para los meses de abril a Diciembre del año 2004; y para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen General de Percepción que tributen por el régimen mensual, las fechas de presentación de Declaraciones Juradas y depósitos que se fijan en el Anexo II para los meses de abril a diciembre del año 2004. Artículo 2°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. ANEXO I (PERCIBIDO) QUINCENAL
ANEXO II (DEVENGADO) MENSUAL
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