Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 13/04 y 16/04. Regímenes de regularización de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2003. Extensión del plazo previsto para formular acogimiento.


La Plata, 7 de abril de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, vencidas al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04, en virtud de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley 13145, se puso en vigencia un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto Inmobiliario de inmuebles de planta urbana edificada y rural, correspondiente a obras y/o mejoras no declaradas existentes al 31 de diciembre de 2002, que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa.

Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 07/04 como en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/04, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento a los planes de pagos.

Que en lo que hace a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04, los beneficios contemplados en el Programa de Sinceramiento Fiscal también son más ventajosos cuanto antes el contribuyente formaliza su ingreso al mismo.

Que con la finalidad de que aquellos contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo en condiciones ventajosas, se considera conveniente extender los plazos previstos para realizar el acogimiento a los regímenes de regularización de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, y para formalizar el ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 07/04, hasta el 17 de abril de 2004, el plazo previsto en el segundo apartado del subinciso 2 del inciso A del Artículo 3 y en el primer apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del Artículo 4.

Artículo 2: Extender hasta el 17 de abril de 2004, con relación a la deuda posterior al 01/01/2000 de los contribuyentes a los que se hace referencia en el inciso A) del Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/04, el segundo de los plazos previstos para realizar el acogimiento al régimen de regularización.

Artículo 3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04, hasta el 17 de abril de 2004, el plazo previsto en el segundo apartado del inciso 2) del Artículo 15, en el primer apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del Artículo 16, y en el segundo apartado del Artículo 19.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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