Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 08/04, 12/04 y 22/04. Regímenes de regularización de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003. Extensión del primer plazo previsto para formular acogimiento.
Que,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13145, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 se estableció
un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda
de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengada
al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas. Que,
asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en
virtud de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley
13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder
a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho
Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso
al Programa. Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 08/04 como en la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes
son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos. Que de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa
Serie "B" N° 22/04, los mayores beneficios han sido previstos para
aquellos contribuyentes que formalicen su acogimiento hasta el 17 de marzo de
2004. Que se considera conveniente extender el plazo señalado,
con la finalidad de que aquellos contribuyentes con deuda que aún no se
han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo en las
mejores condiciones que prevén las normativas citadas. Que por
otra parte, se estima necesario establecer la obligación de cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 12/04, a partir de los vencimientos para el pago previstos
en el mes de mayo de 2004, y sustituir en la norma citada el texto de los Artículos
20 y 23. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
8/04, hasta el 12 de abril de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.1 del
inciso 1 del Artículo 3 y en el primer apartado del subinciso 1.2 del inciso
1 y del subinciso 2.2 del inciso 2, del Artículo 4. Artículo
2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, hasta el 31 de marzo de 2004, el plazo previsto en el último párrafo
del Artículo 12 y en el Artículo 32, y hasta el 12 de abril de 2004,
el plazo previsto en el subinciso 1 del inciso B del Artículo 29 y en el
subinciso 2.2.1 del inciso 2 del Artículo 31. Artículo
3: La presentación mensual o bimestral, según corresponda, a
la que se hace referencia en el Artículo 19 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 12/04, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos
para el pago establecidos en el mes de mayo de 2004. Artículo 4: Sustituir el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, por el siguiente:
Artículo 5: Quienes hubiesen formalizado su ingreso al Programa
de Sinceramiento Fiscal durante el mes de febrero de 2004, deberán presentar
su primera declaración jurada a la que se hace referencia en el Artículo
20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, el día
20 de junio de dicho año. Artículo 6: Sustituir el Artículo 23 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, por el siguiente:
Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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