Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 08/04, 12/04 y 22/04. Regímenes de regularización de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003. Extensión del primer plazo previsto para formular acogimiento.


La Plata, 23 de marzo de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengada al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en virtud de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa.

Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 como en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos.

Que de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 22/04, los mayores beneficios han sido previstos para aquellos contribuyentes que formalicen su acogimiento hasta el 17 de marzo de 2004.

Que se considera conveniente extender el plazo señalado, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo en las mejores condiciones que prevén las normativas citadas.

Que por otra parte, se estima necesario establecer la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, a partir de los vencimientos para el pago previstos en el mes de mayo de 2004, y sustituir en la norma citada el texto de los Artículos 20 y 23.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 8/04, hasta el 12 de abril de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.1 del inciso 1 del Artículo 3 y en el primer apartado del subinciso 1.2 del inciso 1 y del subinciso 2.2 del inciso 2, del Artículo 4.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el 31 de marzo de 2004, el plazo previsto en el último párrafo del Artículo 12 y en el Artículo 32, y hasta el 12 de abril de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1 del inciso B del Artículo 29 y en el subinciso 2.2.1 del inciso 2 del Artículo 31.

Artículo 3: La presentación mensual o bimestral, según corresponda, a la que se hace referencia en el Artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos en el mes de mayo de 2004.

Artículo 4: Sustituir el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, por el siguiente:

"Deber de información trimestral.

Artículo 20.- El contribuyente deberá presentar en forma trimestral, con carácter de declaración jurada, la información referida a:

1.- Detalle de la existencia al cierre de cada trimestre, de materias primas y mercaderías de reventa correspondiente a los cinco (5) principales proveedores, discriminada por tipo de bien, lugar físico de depósito y unidades compradas y vendidas en el período.

2.- Detalle de la existencia al cierre de cada trimestre, de los cinco (5) principales productos -aquellos de mayor producción anual- en proceso y terminados, discriminada por tipo de producto, lugar físico de depósito y unidades ingresadas y salidas en el período.

3.- Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales clientes y proveedores realizadas durante el trimestre informado.

La información a la que se hace referencia en el presente Artículo deberá presentarse los días 20, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con independencia de la fecha en que se hubiera ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal.

El primer período que deberá ser informado podrá ser inferior a un trimestre y comprenderá el lapso transcurrido entre el primer día del mes de ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal y el último día del mes anterior al más próximo de los mencionados en el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo deberá accederse al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), a fin de completar y remitir por el mismo medio el formulario habilitado al efecto."

Artículo 5: Quienes hubiesen formalizado su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal durante el mes de febrero de 2004, deberán presentar su primera declaración jurada a la que se hace referencia en el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, el día 20 de junio de dicho año.

Artículo 6: Sustituir el Artículo 23 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, por el siguiente:

"Artículo 23.- Los controles a los que se hace referencia en el Artículo anterior, en tanto deban desarrollarse en el/los domicilio/s del contribuyente, serán dispuestos según corresponda, mediante una orden de fiscalización o verificación (R-269 o R-269 A, respectivamente) de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 5/04.

Dicha orden de verificación o fiscalización, según corresponda, deberá ser notificada al contribuyente, responsable del establecimiento o, en su defecto, a quien se encuentre a cargo del mismo."

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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