Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 08/04 y 12/04. Regímenes de regularización de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003. Extensión del primer plazo previsto para formular acogimiento.
Que,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13145, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 se estableció
un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda
de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengada
al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas. Que,
asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en
virtud de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley
13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder
a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho
Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso
al Programa. Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 08/04 como en la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes
son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos. Que los mayores beneficios han sido previstos para aquellos contribuyentes
que formalicen su acogimiento hasta el 10 de marzo de 2004. Que se
considera conveniente extender el plazo señalado, con la finalidad de que
aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar
su situación fiscal, puedan hacerlo en las mejores condiciones que prevén
las normativas citadas. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
8/04, hasta el 17 de marzo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.1 del
inciso 1 del Artículo 3 y en el primer apartado del subinciso 1.2 del inciso
1 y del subinciso 2.2 del inciso 2, del Artículo 4. Artículo
2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N°
12/04, hasta el 17 de marzo de 2004, el plazo previsto en el último párrafo
del Artículo 12, en el subinciso 1 del inciso B del Artículo 29,
en el subinciso 2.2.1 del inciso 2 del Artículo 31, y en el Artículo
32. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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