Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/04

ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie "B" 9/04. Leyes 12914 y 13003 Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03, 23/03 y 24/03 y modificatorias. Régimen de regularización de deudas. Pago Directo. Inconvenientes en el alta de adhesión. Rehabilitación de planes de regularización caducos.-


La Plata, 23 de febrero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" nº 9/04 se estableció la fecha por la cual se posibilita la regularización de los planes de pago del asunto en situación caducos, a aquellos contribuyentes que por diversos motivos tuvieron inconvenientes al momento de la adhesión al débito automático;

Que, determinadas situaciones operativas hacen necesario ampliar la fecha para la realización de dichos débitos;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" nº 9/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en las leyes 12914 y 13003 y Disposiciones Normativas Serie B N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03, 23/03 y 24/03 y modificatorias, se tendrá por no producida siempre que en el sistema de "pago directo" se registre una solicitud de adhesión para abonar las cuotas otorgadas, en condición de rechazada o no al 19 de febrero de 2004.

Artículo 2: Sustituir el Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" 9/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2: A los contribuyentes que se encuentren con una adhesión confirmada en el sistema de pago directo al 19 de Febrero de 2004, comprendidos en el Artículo 1, se les procederá previa notificación, a debitar de la cuenta bancaria el día 2 de abril de 2004 las cuotas y anticipo en caso de corresponder, vencidos y no debitados por los montos originarios.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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