Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/04

ASUNTO: Resguardo del crédito fiscal. Traba de medidas cautelares. Artículo 13 del Código Fiscal t.o. 1999. Detección de deuda a través de intercambio de información y otras fuentes.-


La Plata, 18 de febrero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 del Código Fiscal t.o. 1999 establece que en cualquier momento, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

Que la obtención de información, a través del intercambio con otros fiscos o bien de su captación a través de terceros, agentes de información y/o de recaudación, es una eficaz herramienta que permite establecer la configuración de omisión en la declaración de los tributos provinciales.

Que esta autoridad de aplicación viene desarrollando mecanismos que, a partir de la información adquirida en virtud de tales medios, conducen a detectar deuda impositiva para con esta hacienda.

Que la toma de conocimiento de declaraciones juradas presentadas por el propio contribuyente en otras jurisdicciones, de determinaciones de oficio practicadas en estas, y/o de otros datos con incidencia impositiva, autorizan a arribar a una razonable presunción de incumplimiento en los casos en que tal información resulta discordante con la conducta tributaria del contribuyente a nivel local.

Que es imperativo para la administración tributaria adoptar medidas tendientes a la debida preservación del crédito fiscal y a estos fines el citado Artículo 13 autoriza a la Dirección Provincial de Rentas, a través de Fiscalía de Estado, a requerir en cualquier instancia la orden judicial de la traba de las medidas cautelares pertinentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Cuando del intercambio con otros fiscos, o bien de la información de terceros, agentes de información y/o de recaudación, se obtenga la existencia de declaraciones, determinaciones de oficio y/o datos impositivos del contribuyente que no tengan la debida correspondencia con la conducta tributaria observada por el mismo contribuyente en la Provincia de Buenos Aires, se realizará un cálculo preliminar de lo adeudado al fisco provincial.

Artículo 2: Con el resultado del procedimiento descripto en el Artículo anterior, se procederá a la traba de las medidas cautelares, de conformidad al Artículo 13 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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