Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/04 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Considerar cumplidas en término hasta el 16 de febrero de 2004, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y depósito de los importes recaudados con vencimiento originalmente establecido para el día 12 del mismo mes.
Que, como consecuencia de la incorporación
de nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los
regímenes generales de retención y percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, se han visto incrementadas las exigencias sobre las
tareas de atención -en las áreas del SIRFT-BAIRES- de estos sujetos,
fundamentalmente, en lo referido a la recepción de sus declaraciones juradas
y depósitos de los importes que recaudan; Que, a consecuencia
de ello, es necesario otorgar un período de tiempo mayor a fin de que se
pueda dar cumplimiento a estas obligaciones en forma satisfactoria; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo
1º: Considerar cumplidas en término hasta el 16 de febrero de
2004, inclusive, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas
y depósito de los importes recaudados por los agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes generales
de retención y percepción; obligaciones éstas con vencimiento
originalmente previsto para el día 12 de idéntico mes y año. Artículo 2º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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