Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/04

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Municipios. Ley 13.163. Forma de ingreso de los importes recaudados: Débito de los importes que corresponden por la Ley de Coparticipación 10.559.-


La Plata, 10 de febrero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley 13.163 se dispuso que los impuestos provinciales retenidos o percibidos por Municipios, que actúan como agentes de recaudación, resultarán retenidos de los recursos que a los mismos les corresponden, de conformidad al régimen de coparticipación de la Ley 10.559 y modificatorias o del que lo reemplace y/o de toda transferencia que les deba realizar la Provincia.

Que asimismo, dicha norma legal prevé una afectación de los recursos así recaudados, con destino al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales creado por la misma ley.

Que es necesario implementar el mecanismo administrativo conducente a efectos de poner en práctica el sistema de débito de los recursos coparticipables por el régimen legal mencionado, para lo cual es menester disponer que la totalidad de los Municipios presenten sus declaraciones juradas por el Sistema de Recaudación OSIRIS.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Régimen de declaración e ingreso de los importes recaudados por los Municipios

Artículo 1: Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agentes de recaudación de los tributos provinciales, deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas mensuales concernientes a los gravámenes retenidos o percibidos, a través del Sistema de Recaudación OSIRIS.

El monto de los importes retenidos y percibidos declarados por los Municipios será comunicado por la Dirección Provincial de Rentas a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, y por ésta a la Contaduría General de la Provincia para que proceda a debitarlos de los recursos que correspondan a los Municipios por aplicación del régimen de la Ley de Coparticipación 10.559 y modificatorias o del régimen que lo reemplace y/o de cualquier otra transferencia que deba realizar la Provincia.

Plazo y modalidad de presentación de las declaraciones juradas

Artículo 2: El plazo para presentar las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 5 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la operación que originare la retención y/o percepción.

A este fin, deberán utilizar el software aplicativo provisto por la Dirección Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido desde el sitio Internet del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las Oficinas de Distrito.

El aplicativo suministrado permitirá generar los formularios que serán presentados en los puestos de caja "OSIRIS" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los que, previa lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia sellada de los formularios y el ticket de acuse de recibo.

Incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas

Artículo 3: Cuando no se cumpla con la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada a su vencimiento, se debitará en concepto de pago a cuenta, el monto mayor liquidado en las últimas 12 presentaciones o, en su defecto, el mayor de las últimas presentadas, con más -en ambos supuestos- un 50%.

En la oportunidad en que el Municipio presente la declaración jurada, se realizará la imputación del importe descontado, estableciéndose el saldo positivo o negativo correspondiente que será tenido en cuenta en los períodos siguientes.

Vigencia y disposición transitoria

Artículo 4: La presente Disposición entrará en vigencia con relación a los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del mes de enero de 2004, inclusive.

El plazo de presentación de la declaración jurada de los importes retenidos en el mes de enero de 2004 vencerá el día 20 de febrero de 2004. La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las recaudaciones de los meses de febrero de 2004 y siguientes se regirá por lo dispuesto en el artículo 2 de la presente.

Con referencia a los importes recaudados en concepto de tasa retributiva de servicios administrativos, comenzará a regir a partir de los importes recaudados en el mes de abril de 2004.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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