Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/04 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Municipios. Ley 13.163. Forma de ingreso de los importes recaudados: Débito de los importes que corresponden por la Ley de Coparticipación 10.559.-
Que mediante el dictado de la Ley 13.163 se dispuso que los impuestos provinciales
retenidos o percibidos por Municipios, que actúan como agentes de recaudación,
resultarán retenidos de los recursos que a los mismos les corresponden,
de conformidad al régimen de coparticipación de la Ley 10.559 y
modificatorias o del que lo reemplace y/o de toda transferencia que les deba realizar
la Provincia. Que asimismo, dicha norma legal prevé una afectación
de los recursos así recaudados, con destino al Fondo de Fortalecimiento
de Programas Sociales creado por la misma ley. Que es necesario implementar
el mecanismo administrativo conducente a efectos de poner en práctica el
sistema de débito de los recursos coparticipables por el régimen
legal mencionado, para lo cual es menester disponer que la totalidad de los Municipios
presenten sus declaraciones juradas por el Sistema de Recaudación OSIRIS. Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Régimen
de declaración e ingreso de los importes recaudados por los Municipios Artículo 1: Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires,
en su carácter de agentes de recaudación de los tributos provinciales,
deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas
mensuales concernientes a los gravámenes retenidos o percibidos, a través
del Sistema de Recaudación OSIRIS. El monto de los importes
retenidos y percibidos declarados por los Municipios será comunicado por
la Dirección Provincial de Rentas a la Dirección Provincial de Relaciones
Financieras Municipales, y por ésta a la Contaduría General de la
Provincia para que proceda a debitarlos de los recursos que correspondan a los
Municipios por aplicación del régimen de la Ley de Coparticipación
10.559 y modificatorias o del régimen que lo reemplace y/o de cualquier
otra transferencia que deba realizar la Provincia. Plazo y modalidad
de presentación de las declaraciones juradas Artículo
2: El plazo para presentar las declaraciones juradas se extenderá hasta
el día 5 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente
a aquél en que hubiese tenido lugar la operación que originare la
retención y/o percepción. A este fin, deberán
utilizar el software aplicativo provisto por la Dirección Provincial de
Rentas, el que podrá ser obtenido desde el sitio Internet del Ministerio
de Economía (www.ec.gba.gov.ar)
o retirado en disquetes de las Oficinas de Distrito. El aplicativo
suministrado permitirá generar los formularios que serán presentados
en los puestos de caja "OSIRIS" del Banco de la Provincia de Buenos
Aires en los que, previa lectura, se devolverá al interesado el disquete,
copia sellada de los formularios y el ticket de acuse de recibo. Incumplimiento
de la obligación de presentar las declaraciones juradas Artículo
3: Cuando no se cumpla con la obligación de presentar la correspondiente
declaración jurada a su vencimiento, se debitará en concepto de
pago a cuenta, el monto mayor liquidado en las últimas 12 presentaciones
o, en su defecto, el mayor de las últimas presentadas, con más -en
ambos supuestos- un 50%. En la oportunidad en que el Municipio presente
la declaración jurada, se realizará la imputación del importe
descontado, estableciéndose el saldo positivo o negativo correspondiente
que será tenido en cuenta en los períodos siguientes. Vigencia
y disposición transitoria Artículo 4: La presente
Disposición entrará en vigencia con relación a los importes
recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del mes
de enero de 2004, inclusive. El plazo de presentación de la
declaración jurada de los importes retenidos en el mes de enero de 2004
vencerá el día 20 de febrero de 2004. La presentación de
las declaraciones juradas correspondientes a las recaudaciones de los meses de
febrero de 2004 y siguientes se regirá por lo dispuesto en el artículo
2 de la presente. Con referencia a los importes recaudados en concepto
de tasa retributiva de servicios administrativos, comenzará a regir a partir
de los importes recaudados en el mes de abril de 2004. Artículo 5: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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