Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 65/03). Modificación.
Que mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/03, se modificó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/02, haciéndose extensiva la obligación
de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario
inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Que, asimismo,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 56/03 se dispuso,
para quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe
de ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los
regímenes de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar
con relación a las operaciones y pagos efectuadas a partir del 1° de
octubre de 2003. Que por la Disposición Normativa Serie "B"
65/03 se estableció una diferenciación con relación a la
obligación de actuar como agente de recaudación, en función
de la cuantía de los ingresos, previéndose que los sujetos con ingresos
superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000) y hasta pesos cinco millones
($5.000.000), actuarán en tal carácter respecto de las operaciones
y pagos que realicen a partir del 1° de febrero de 2004. Que en
esta oportunidad se estima necesario disponer el comienzo de tal obligación
a partir del 1° de junio de 2004. Por ello, El
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 65/03), por el siguiente:
Artículo
2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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