Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/04 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Considerar cumplidas en término hasta el 14 de enero de 2004, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y depósito de los importes recaudados, con vencimiento originalmente establecido para el 12 de enero de 2004.
Que, como consecuencia de la incorporación de nuevos sujetos obligados
a actuar como a agentes de recaudación de los regímenes generales
de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
se han visto incrementadas las tareas de atención de los mismos y de recepción
de sus declaraciones juradas y depósitos, por parte de las áreas
del SIRFT - BAIRES. Que tal circunstancia hace necesario ajustar los
sistemas informáticos que sustentan dichas tareas, los que estarán
disponibles a la brevedad. Que, en tanto se mantenga la situación
descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas que faciliten
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación
mencionados, en debido tiempo y forma. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Considerar cumplidas en término
hasta el 14 de enero de 2004, inclusive, las obligaciones de presentación
de declaraciones juradas y depósito de los importes recaudados por los
agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en los regímenes generales de retención y percepción, con
vencimiento originalmente previsto para el 12 de enero de 2004. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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