Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/04

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Disposición Normativa Serie "B" N° 72/03. Prórroga de la fecha de comienzo de la utilización obligatoria del aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras.


La Plata, 14 de enero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 72/03 se estableció la obligatoriedad, a partir del vencimiento que opera en el mes de enero de 2004, del uso de un aplicativo para los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos comprendidos en la Sección Tres del Capítulo III del Título V de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2002 (Entidades Registradoras), al efecto que los mismos realicen la presentación de las declaraciones juradas, como así también del depósito de los importes percibidos;

Que, razones de índole técnico han dificultado el cumplimiento de lo establecido en la norma del asunto, resultando oportuno establecer una nueva fecha para la utilización obligatoria del aplicativo en cuestión;

Que, no obstante lo expuesto, los Agentes de Recaudación contemplados en la presente deberán respetar los plazos originalmente establecidos, con vencimiento en el mes de enero, mediante los procedimientos vigentes previo al dictado de la norma del asunto;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Las Entidades Registradoras deberán utilizar el aplicativo "Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras", aprobado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 72/2003, a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2004 (con vencimiento el 20 de febrero de 2004).

Artículo 2º: Para los vencimientos correspondientes al mes de enero de 2004 (declaraciones juradas correspondientes al mes de diciembre de 2003), los Agentes de Recaudación alcanzados por la presente deberán proceder conforme la modalidad establecida previo al dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 72/2003.

Artículo 3º: Las Entidades Registradoras utilizarán el aplicativo mencionado en el artículo 1° para cumplir con sus obligaciones -de presentación de declaración jurada y depósito de los importes percibidos- de la siguiente forma:

  • Confeccionarán la declaración jurada mensual en un archivo magnético que generarán por medio del aplicativo;

  • al momento del vencimiento de la obligación de presentar ésta (hasta el día 20 o inmediato posterior hábil de cada mes), transferirán el archivo vinculándose, para ello, al sitio www.rentas.gba.gov.ar;

  • con esto, cumplirán con la obligación de presentación de declaración jurada, sin necesidad de concurrir "en persona" a ninguna de las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas (Oficinas de Distrito, Gerencias, áreas del SIRFT-BAIRES, etc.);

  • posteriormente, y también desde el aplicativo, obtendrán el formulario (R-115) con el que concurrirán a la entidad bancaria a realizar el depósito de los importes percibidos.

Artículo 4º: La presente disposición normativa tendrá vigencia a partir de su dictado.

Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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