Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/04 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Disposición Normativa Serie "B" N° 72/03. Prórroga de la fecha de comienzo de la utilización obligatoria del aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras.
Que,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 72/03 se estableció
la obligatoriedad, a partir del vencimiento que opera en el mes de enero de 2004,
del uso de un aplicativo para los Agentes de Recaudación del Impuesto de
Sellos comprendidos en la Sección Tres del Capítulo III del Título
V de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2002 (Entidades Registradoras),
al efecto que los mismos realicen la presentación de las declaraciones
juradas, como así también del depósito de los importes percibidos; Que, razones de índole técnico han dificultado el cumplimiento
de lo establecido en la norma del asunto, resultando oportuno establecer una nueva
fecha para la utilización obligatoria del aplicativo en cuestión; Que, no obstante lo expuesto, los Agentes de Recaudación contemplados
en la presente deberán respetar los plazos originalmente establecidos,
con vencimiento en el mes de enero, mediante los procedimientos vigentes previo
al dictado de la norma del asunto; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Las Entidades Registradoras
deberán utilizar el aplicativo "Impuesto de Sellos para Entidades
Registradoras", aprobado por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 72/2003, a partir de la declaración jurada correspondiente al mes
de enero de 2004 (con vencimiento el 20 de febrero de 2004). Artículo
2º: Para los vencimientos correspondientes al mes de enero de 2004 (declaraciones
juradas correspondientes al mes de diciembre de 2003), los Agentes de Recaudación
alcanzados por la presente deberán proceder conforme la modalidad establecida
previo al dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N°
72/2003. Artículo 3º: Las Entidades Registradoras utilizarán el aplicativo mencionado en el artículo 1° para cumplir con sus obligaciones -de presentación de declaración jurada y depósito de los importes percibidos- de la siguiente forma:
Artículo 4º: La presente
disposición normativa tendrá vigencia a partir de su dictado. Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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