Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/04

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Prórroga de la fecha de vencimiento para cumplir con el depósito de los importes percibidos al momento de otorgar actos o escrituras entre el día 16 y el último hábil de diciembre de 2003.


La Plata, 13 de enero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al momento del cumplimiento de la obligación de depositar los importes percibidos o retenidos en concepto de Impuesto de Sellos por actos o escrituras otorgados durante la segunda mitad de diciembre de 2003, los Escribanos Públicos se han encontrado con dificultades específicas al establecer su vínculo con la Dirección Provincial de Rentas a través de internet, originadas en demandas extraordinarias que ha sufrido el servidor que aloja al sitio www.rentas.gba.gov.ar;

Que, en consecuencia, resulta necesario considerar esta situación de incumplimiento involuntario de tal obligación, determinando una prórroga en la fecha de vencimiento de la misma;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar al 14 de enero de 2004 el vencimiento de la obligación a la que hace referencia el inciso b) del artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03, correspondiente a los actos o escrituras otorgados entre el día 16 y el último hábil del mes de diciembre de 2003.

Artículo 2º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires