Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/04 ASUNTO: Ley 13145. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03. Modificación.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 13° de la Ley
13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03
se reglamentó un régimen de regularización de deudas fiscales
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos,
correspondientes a los agentes de recaudación. Que, asimismo,
y atento lo establecido en el Artículo 9° de la Ley citada en el párrafo
anterior con relación a la autorización conferida en el Artículo
1° de la Ley 12914, por Disposición Normativa Serie "B" N°
90/03 se reglamentó un régimen para la regularización de
las deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto de Sellos. Que
entre los conceptos susceptibles de ser regularizados mediante el acogimiento
a uno y otro de los regímenes mencionados en los párrafos anteriores,
se encuentran comprendidos los importes correspondientes a los intereses que devengan
las obligaciones principales de los contribuyentes y de los agentes de recaudación. Que se estima conveniente introducir en ambas Disposiciones Normativas
una modificación destinada a aclarar la forma en que deben liquidarse dichas
obligaciones en el marco de los regímenes de regularización citados. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir en el Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03 el inciso 3), por el siguiente: "3) Tratándose, únicamente, de la regularización de intereses:
Artículo 2: Incorporar en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03, el siguiente inciso D):
Artículo 3: Cuando se trate de deudas fiscales
en curso de ejecución o discusión judiciales, el cumplimiento de
la condición prevista en el Artículo 10 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 89/03 y en el Artículo 6 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 90/03, para los acogimientos producidos hasta
el 31 de enero de 2004, deberá ser cumplida antes del 15 de febrero de
2004. En caso de incumplimiento se producirá el decaimiento del plan de
pagos en forma automática. A tal fin, en oportunidad de formularse el acogimiento a los regímenes de regularización, los interesados deberán suscribir un compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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