Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/04 ASUNTO: Considerar abonados en término los vencimientos por Impuesto Inmobiliario correspondientes al Partido 048.
Que, tiempo atrás se han modificado los procedimientos administrativos
correspondientes a la coparticipación de fondos a los municipios en jurisdicción
Provincia de Buenos Aires; Que, derivado de lo expuesto, involuntariamente
se han visto perjudicados en los meses de julio y agosto, aquellos contribuyentes
que se encuentran regularizando planes de pagos y/o tuvieron la intención
de abonar cuotas vencidas por el partido 048, en la actualidad inexistente; Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en
término de las obligaciones tributarias por dicho impuesto que tienen los
contribuyentes con partido 048 cuyos vencimientos operaran en dichos meses; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º:
Considerar como abonados en término hasta el día 30 de septiembre
de 2004 inclusive, los pagos realizados por las obligaciones tributarias del Impuesto
Inmobiliario correspondientes a partidas inmobiliarias cuyo partido sea en origen
048 y que los vencimientos originales operaran en los meses de julio, agosto y
septiembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Considerar como abonados en término
hasta el día 30 de septiembre de 2004 inclusive, los pagos realizados por
las cuotas vencidas de los planes de pago de la Ley 12397 y posteriores cuyo partido
de identificación en el impuesto sea 048, que mantenían la posibilidad
de pago a fin de evitar la caducidad hasta el 9 de julio de 2004, según
la norma, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3: Aquellos contribuyentes que con anterioridad al dictado de la presente, hayan abonado las cuotas vencidas por un medio de pago habilitado, no tendrán derecho a repetición alguna. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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