Disposición Normativa-Serie "A" Nº 039/04

ASUNTO: Considerar abonados en término. Vencimiento Impuesto Inmobiliario Rural.


La Plata, 14 de junio de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, a causa de la situación generada por las medidas de fuerza establecidas por el Sector Público Provincial en el transcurso del mes de junio, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de Aplicación;

Que asimismo, se ha visto afectada las emisiones generales del impuesto inmobiliario rural, cuyo vencimiento se encuentra previsto según Disposición Normativa Serie "A" 6/2004, impidiendo cumplir los plazos de impresión y distribución en término para su debido pago;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término hasta la fecha indicada en tabla según la terminación, los pagos realizados en concepto del impuesto inmobiliario rural correspondientes a la cuota 2/2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Terminación de Nro de Partida
Vencimiento
0
21 de julio de 2004
1
22 de Julio de 2004
2-3
23 de Julio de 2004
4-5
26 de julio de 2004
6-7
27 de Julio de 2004
8-9
28 de julio de 2004
Débito Automático en cuenta y tarjetas de crédito
28 de Julio de 2004

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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