Disposición Normativa-Serie "A" Nº 039/04 ASUNTO: Considerar abonados en término. Vencimiento Impuesto Inmobiliario Rural.
Que, a causa de la situación generada
por las medidas de fuerza establecidas por el Sector Público Provincial
en el transcurso del mes de junio, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento
de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de
Aplicación; Que asimismo, se ha visto afectada las emisiones
generales del impuesto inmobiliario rural, cuyo vencimiento se encuentra previsto
según Disposición Normativa Serie "A" 6/2004, impidiendo
cumplir los plazos de impresión y distribución en término
para su debido pago; Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Considerar como abonados en término hasta la fecha indicada en tabla según la terminación, los pagos realizados en concepto del impuesto inmobiliario rural correspondientes a la cuota 2/2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||||||||||||||||||
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