Disposición Normativa-Serie "A" Nº 038/04 ASUNTO: Considerar abonados en término. Vencimientos pago de Impuesto Inmobiliario, Planes de Pago y Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto de Sellos de Agentes de Recaudación.-
Que, a causa de la situación generada por las medidas de fuerza,
de público conocimiento, establecidas por el Sector Público Provincial
en el transcurso del mes de junio, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento
de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de
Aplicación; Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia,
el cumplimiento en término de distintas obligaciones tributarias que tienen
los contribuyentes cuyos vencimientos operaran en dicho mes; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Considerar como abonados en
término hasta el día 25 de junio de 2004 inclusive, los pagos realizados
por las cuotas de los planes de pago cuyos vencimientos operaran el 10 de junio
de 2004, manteniendo el plazo establecido por las normas de cada plan para el
cálculo de la caducidad desde el vencimiento original, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente; Artículo 2º:
Considerar como abonados en término hasta el día 25 de junio de
2004 inclusive, los pagos realizados por las cuotas vencidas de los planes de
pago vigentes, que mantenían la posibilidad de pago a fin de evitar la
caducidad hasta el 9 de junio de 2004, según la norma, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3º:
Considerar abonados en término hasta el día 25 de junio de 2004
inclusive, los pagos de las cuotas 2/2004 correspondientes al impuesto inmobiliario
urbano edificado y 3/2004 del impuesto inmobiliario urbano baldío, cuyos
vencimientos según Calendario Fiscal, operaran hasta el 14 de junio de
2004; manteniendo el vencimiento original para aquellos contribuyentes que abonan
dicho impuesto mediante débito automático en cuenta y tarjeta de
crédito por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 4º: Considerar ingresados en término
hasta el día 22 de junio del corriente año, inclusive, la obligación
tributaria por impuesto de sellos de "Agentes de Recaudación",
que tuviera, como fecha de vencimiento original para efectuar presentación
de declaraciones juradas y/o el depósito de las sumas retenidas o percibidas,
la del día 14 de junio de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |