Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/04 ASUNTO: Considerar "abonada en término cuota 01/2004 y Anual correspondiente a los Impuestos Inmobiliario Urbano Baldío y Urbano Edificado".
Que, mediante
Disposición Normativa Serie "A" Nº 01/04 -Calendario Fiscal
2004- se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del período
01/2004 y Anual correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío
y al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado; Que, mediante la Disposición
Normativa Serie "A" Nº 10/04 se dispuso la ampliación del
pago en término de dicho período; Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender nuevamente los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen; Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Mantener el vencimiento en el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº 10/04, para aquellos pagos comprendidos en las modalidades de débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito. Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 01/2004 y Anual correspondiente a los impuestos Inmobiliario Urbano Baldío y Urbano Edificado , hasta el día 26 de marzo de 2004 inclusive, para aquellos pagos que se realicen en forma telefónica con tarjetas de crédito o bajo modalidad habilitada distinta a la comprendida en el artículo 1º, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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