Disposición Normativa-Serie "A" Nº 015/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena. Artículo 175° C. F.
Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado; Que la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado; Que resulta necesario publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior; Por ello, El SUBSECRETARIO DE
INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 1º: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el Artículo 175° del Código Fiscal (T.O. 1999). Los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente.
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