Disposición Normativa-Serie "A" Nº 010/04

ASUNTO: Considerar "abonada en término cuota 01/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío".-


La Plata, 13 de febrero de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 01/04 - Calendario Fiscal 2004 - se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del anticipo 01/2004 y del pago anual correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso modificar los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonado en término el período 1/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, hasta el día 23 de febrero de 2004 inclusive, para los contribuyentes que realicen sus pagos mediante el débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito.

Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 1/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, hasta el día 20 de febrero de 2004 inclusive, para el resto de las modalidades de pago no detalladas en el artículo 1º.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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