Disposición Normativa-Serie "A" Nº 010/04 ASUNTO: Considerar "abonada en término cuota 01/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío".-
Que, mediante Disposición Normativa
Serie "A" Nº 01/04 - Calendario Fiscal 2004 - se estipuló,
entre otras, las fechas de vencimiento del anticipo 01/2004 y del pago anual correspondiente
al Impuesto Inmobiliario Urbano; Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso modificar los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Considerar abonado en término el período 1/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, hasta el día 23 de febrero de 2004 inclusive, para los contribuyentes que realicen sus pagos mediante el débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito. Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 1/2004, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, hasta el día 20 de febrero de 2004 inclusive, para el resto de las modalidades de pago no detalladas en el artículo 1º. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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