Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/04

ASUNTO: Índices de Liquidación. Artículo 75° Bis del Código Fiscal. T.O. 1999 modificado por Ley 13.145. Artículo 22°. Resolución Ministerial 18/04. Emisión febrero de 2004.-


La Plata, 13 de febrero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.145 en su Artículo 22° incorpora al Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias) el artículo 75 bis a través del cual se autoriza a la autoridad de aplicación a establecer distintas tasas de interés para ser aplicadas en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con relación a la planta urbano edificada y de la planta rural;

Que por Resolución Ministerial N° 18/04 del 30 de enero de 2004 se establecen los nuevos valores para cada categoría de contribuyentes u según el lapso de mora en el pago;

Que por resolución ministerial Nº 328/02 el Ministerio de Economía ha establecido la tasa del Artículo 75° en el 2 por ciento mensual;

Que por el Departamento Estudios Tributarios y Control de Gestión de la Dirección Adjunta de Planificación y Control, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de febrero de 2004.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 75° bis del Código Fiscal para el mes de febrero de 2004, que como anexo, integra la presente.

Artículo 2º: La presente Normativa tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2004.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.


Ver Anexo I Ley 13145 Art. 22° Incisos a) y b)

 
 
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