Disposición Normativa-Serie "B" Nº 089/03 ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización de deudas.-
Que mediante el Artículo 13 de la Ley 13145 se autoriza a la Dirección
Provincial de Rentas a establecer, bajo ciertas condiciones, un régimen
de regularización de deudas fiscales correspondientes a agentes
de recaudación. Que en virtud de dicha autorización corresponde dictar la norma
reglamentaria pertinente a los fines de establecer un régimen de
regularización para agentes de recaudación, con relación
a deudas por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer un régimen de facilidades
de pago que se extenderá desde el 2 de enero de 2004 hasta el 28
de mayo del mismo año, para la regularización de las deudas
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos,
correspondientes a los agentes de recaudación, con el alcance indicado
en el Artículo siguiente. Deudas comprendidas Artículo 2: Los agentes de recaudación podrán
incluir en el plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones: 1.- Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso
debió ser efectuado al 30 de agosto de 2003, con sus accesorios
y multas. 2.- Retenciones y/o percepciones efectuadas que debieron ingresarse al
30 de agosto de 2003, con sus accesorios y multas. 3.- Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones efectuadas
y depositadas fuera de término. Exclusiones Artículo 3: Se encuentran excluidas de este régimen
de regularización las deudas de los agentes de recaudación
respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por
delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones
tributarias que se pretenden regularizar. Carácter del acogimiento Artículo 4: La presentación del acogimiento por
parte de los agentes de recaudación importa el reconocimiento expreso
e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como causal interruptiva
de la prescripción respecto de la acción de cobro del crédito
fiscal. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los
recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación
a los importes incluidos en la regularización. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización,
asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las
condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas
y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado
en dicho formulario. Medidas cautelares Artículo 5: Tratándose de deudas respecto de las
cuales se hubiera trabado alguna medida cautelar tendiente a asegurar
el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento
cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto
de interés por pago fuera de término, un importe equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, siempre que esta
comprenda la totalidad de la pretensión fiscal. Efectos del acogimiento Artículo 6: El acogimiento al presente régimen implicará: 1) Tratándose de retenciones y percepciones no efectuadas:
2) Tratándose de retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas:
3) Tratándose de la regularización de intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones efectuadas y depositadas fuera de término, la deuda se liquidará con un interés del doce por ciento (12%) anual no acumulativo computado desde la fecha en que la retención o percepción debió ser ingresada y hasta el último día del mes anterior al acogimiento. Solicitud de parte Artículo 7: El plan de pagos se otorgará a pedido
de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente
Disposición y se formulará bajo responsabilidad del peticionante,
reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad
de verificar con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones
de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen
de regularización. Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del responsable,
certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas,
el Colegio de Escribanos, el Registro Público de Comercio, Jueces
de Paz, o entidades bancarias. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada,
resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2
"Autorización de Representación". Formalización del acogimiento. Formulario Artículo 8: Los interesados en formalizar su acogimiento
a los beneficios del presente régimen deberán solicitar,
completar y presentar, ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito
u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas, o en los lugares
que la Autoridad de Aplicación habilite al efecto, el formulario
R-30 ("Régimen de Regularización Ley 13145 - Agentes
de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R-31
("Régimen de Regularización Ley 13145 - Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según
corresponda, que se aprueban como Anexos I y II de la presente Disposición. Asimismo, los Escribanos deberán adjuntar una planilla demostrativa
con el detalle de los actos que involucran cada una de las escrituras
que son objeto de la regularización. Aplicación de oficio. Archivo de actuaciones Artículo 9: Tratándose de actuaciones exclusivamente
referidas a conceptos condonados de conformidad a lo previsto en el Artículo
6 de la presente, se ordenará de oficio y sin más trámite
el archivo de las mismas. Deudas en curso de discusión o ejecución judicial. Procesos
concursales Artículo 10: Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales
respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o
se encuentren en curso de ejecución o discusión judiciales,
o estén siendo reclamadas en concurso preventivo o quiebra, el
acogimiento deberá formularse por la totalidad de la pretensión
fiscal, calculada de conformidad a lo previsto en el Artículo 6. En el caso de deuda en ejecución judicial, en oportunidad de presentarse
la solicitud de acogimiento, deberá acompañarse copia del
título ejecutivo y acreditarse, mediante la presentación
de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento
o la regularización de las costas y gastos causídicos, estimados
sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende
que la misma comprende el tributo reclamado y los conceptos que resultan
condonados, liquidados con los intereses establecidos en el presente régimen. Los agentes que se encuentren en proceso concursal deberán agregar
a la solicitud de acogimiento, copia de los títulos presentados
por esta Autoridad de Aplicación en oportunidad de presentar la
verificación del crédito, certificación expedida
por el Juez interviniente que acredite la autorización para formular
el acogimiento y, dependiendo del estado del proceso, copia del acuerdo
homologado, del informe individual de la sindicatura (Artículo
35 de la Ley 24.522) y de la resolución judicial de admisibilidad
o rechazo de los créditos insinuados. Conceptos condonados. Costas Artículo 11: Cuando sean objeto de ejecución o discusión
judicial, exclusivamente los conceptos que se encuentran condonados de
acuerdo al Artículo 6 de la presente, será condición
para acceder al beneficio de condonación haber abonado la tasa
de justicia y demás costas y gastos causídicos. Modalidades de pago. Liquidación y Vencimientos Artículo 12: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Acogimientos realizados hasta el 15 de enero de 2004. 1.1. Al contado: El vencimiento para el pago se producirá el 28
de enero de 2004. Si el pago se produce antes del 21 de enero de 2004,
se aplicará una reducción adicional del veinte por ciento
(20%) sobre el monto de la deuda calculada de conformidad al Artículo
6. En ningún caso la reducción podrá implicar una
quita del importe de capital de la deuda regularizada. 1.2. En cuotas: 1.2.1. En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación, con vencimiento de la primera cuota el 28 de enero
de 2004 y de la segunda el 25 de febrero de 2004. 1.2.2. En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
con un interés del cero coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre
saldo, con vencimiento de la primera cuota el 28 de enero de 2004 y los
días 10 de cada mes las restantes, o inmediatos posteriores hábiles
si resultaran inhábiles. 2.- Acogimientos realizados, entre el 16 y el 31 de enero de 2004,
por aquellos agentes que no hubiesen sido previamente notificados de la
posibilidad de regularizar su deuda mediante el ingreso al presente plan
de pagos: 2.1. Al contado: El vencimiento para el pago se producirá el 10
de febrero de 2004. Si el pago se produce antes del 5 de febrero de 2004,
se aplicará una reducción adicional del veinte por ciento
(20%) sobre el monto de la deuda calculada de conformidad al Artículo
6. En ningún caso la reducción podrá implicar una
quita del importe de capital de la deuda regularizada. 2.2. En cuotas: 2.2.1. En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación, con vencimiento de la primera cuota el 10 de febrero
de 2004 y de la segunda el 10 de marzo de 2004. 2.2.2. En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
con un interés del cero coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre
saldo, con vencimiento de la primera cuota el 10 de febrero de 2004 y
los días 10 de cada mes las restantes, o inmediatos posteriores
hábiles si resultaran inhábiles. 3.- Acogimientos realizados, entre el 16 de enero y el 5 de marzo
de 2004, por aquellos agentes que hubieran sido previamente notificados
de la posibilidad de regularizar su deuda mediante el ingreso al presente
plan de pagos, y acogimientos realizados, entre el 1° de febrero y
el 5 de marzo de 2004, por aquellos agentes que no hubiesen sido notificados:
3.1. Al contado: El vencimiento para el pago se producirá a los
cinco días de efectuado el acogimiento 3.2. En hasta 18 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés
mensual sobre saldo del dos por ciento (2%), con vencimiento de la primera
cuota a los cinco días de realizado el acogimiento, y de las restantes
los días 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultare inhábil. 4.- Acogimientos realizados entre el 6 de marzo y el 28 de mayo
de 2004, hayan o no sido notificados: 4.1. Al contado: El vencimiento se producirá a los cinco días
de efectuado el acogimiento. 4.2. En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del tres por ciento (3%), con vencimiento de la primer cuota a los cinco días de realizado el acogimiento, y de las restantes los días 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. Cuota mínima Artículo 13: El importe de las cuotas del plan no podrá
ser inferior a la suma de pesos cien ($ 100.-). Cuotas: Liquidación y lugares de pago Artículo 14: Las cuotas del plan serán liquidadas
por la Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado
para el pago el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago").
En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá
solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación. Causales de caducidad Artículo 15: La caducidad del régimen se producirá,
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el
mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos: a) La falta de pago del total regularizado al contado, transcurridos
treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el
pago. b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos treinta
(30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago. c) La no regularización de otras obligaciones adeudadas por el
agente, comprendidas en el presente régimen, detectadas por esta
Autoridad de Aplicación dentro de los seis meses contados desde
la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los
ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 78 y concordantes del Código
Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad de intimación
previa, la ejecución por la vía de apremio. De forma Artículo 16: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |