Disposición Normativa-Serie "B" Nº 088/03 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos. Impuestos de Sellos, Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03). Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03. Sustitución.-
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 64/03), se implementó un nuevo régimen para la declaración
jurada y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos
en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de
Sellos. Que la obligatoriedad de la utilización del nuevo sistema quedó
establecida a partir del 1° de diciembre de 2003 mediante la Disposición
Normativa Serie "B" 81/03. Que en el marco de una acción promovida por el Colegio de Escribanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Suprema Corte de
Justicia de Buenos Aires, se ordenó exceptuar del cumplimiento
obligatorio del régimen establecido por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 64/03) a los notarios matriculados
en dicha jurisdicción. Que ante tal circunstancia y con la finalidad de hacer posible la verificación
de la correcta observancia de las obligaciones inherentes a los gravámenes
relacionados con las operaciones en las que intervienen los Escribanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 82/03, se previeron los plazos de
ingreso de las recaudaciones que deben observar los mismos. Que resulta necesario sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03, con la finalidad de extender los plazos de ingreso de los importes recaudados por los Escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ampararon en la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, establecer con relación a tales Notarios, la aplicación obligatoria del régimen de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03) para los actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de cualquier otra forma se efectúen con su intervención, celebrados a partir del 16 de febrero de 2004. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03, por el siguiente:
Artículo 2: Establecer, para los Notarios con registro
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida
ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
en autos caratulados "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo",
la aplicación obligatoria del régimen previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 64/03), con relación a los
actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de cualquier otra
forma se efectúen con su intervención, celebrados a partir
del 16 de febrero de 2004. Artículo 3: Lo dispuesto en el Artículo 1 de la
presente, será de aplicación a los actos y escrituras autorizados,
protocolizados o que de cualquier otra forma se hayan efectuado, con la
intervención de los mencionados Notarios, desde el 16 de diciembre
de 2003. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |