Disposición Normativa-Serie "B" Nº 087/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Regímenes generales de percepción y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos y en la venta de cerveza. Modificación por única vez del plazo de ingreso de las recaudaciones. Artículo s 275 inciso a), 319 y 339 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, texto según Disposición Normativa Serie "B" 58/02.-
Que razones de buena administración y eficiente aplicación
de los recursos tributarios, hacen necesario modificar por única
vez el plazo para ingresar las percepciones y retenciones realizadas en
el marco de los regímenes generales de percepción y retención,
y especiales en la comercialización de medicamentos y otros bienes;
y en la venta de cervezas y otras bebidas; Que, por los motivos expuestos precedentemente, es menester introducir una alteración en el plazo de que disponen los agentes de los regímenes mencionados, para el depósito de las percepciones y retenciones efectuadas, modificación que tendrá vigencia transitoria para el mes de diciembre del corriente año. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1º: El plazo para ingresar las percepciones
y retenciones, correspondientes a los regímenes generales de percepción
y retención previstos en el Capítulo IV, Sección
Uno, de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, realizadas
entre los días 1y 15 del mes de diciembre de 2003, vencerá
el día 23 de diciembre de 2003. Artículo 2º: El plazo para ingresar las percepciones,
correspondientes a los regímenes especiales de percepción
en la comercialización de medicamentos y otros bienes, y en la
venta de cervezas y otras bebidas, previstos en el Capítulo IV,
Sección Tres, Partes Cuarta y Sexta, de la Disposición Normativa
Serie "B" 1/02, con relación a las facturaciones efectuadas
durante el mes de noviembre de 2003, vencerá el día 23 de
diciembre de 2003. Artículo 3º: La presente Disposición entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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