Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Artículo 287 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Exclusión de los sujetos pasivos que desarrollen actividades agropecuarias exclusivamente.-


La Plata, 17 de diciembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 350 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, se establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que recae sobre los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 391 del mismo cuerpo normativo, el importe a retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota que corresponda para la actividad, según lo establezca la ley pertinente.

Que la aplicación simultánea del citado régimen de retención con otros regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en especial con el régimen general de percepción reglamentado en las Secciones Uno y Dos, del Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, ocasiona a quienes realizan exclusivamente actividad agropecuaria permanentes saldos a favor del tributo, razón por la cual resulta conveniente disponer la exclusión de los mismos del régimen general de percepción.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Agregar en el Artículo 287 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, como inciso 5, el siguiente texto:

"5) Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición con relación a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de Enero de 2004.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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