Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Artículo 287 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Exclusión de los sujetos pasivos que desarrollen actividades agropecuarias exclusivamente.-
Que mediante el Artículo 350 y siguientes de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/02, se establece un régimen
especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que
recae sobre los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 391 del mismo
cuerpo normativo, el importe a retener e ingresar será el que resulte
de aplicar la alícuota que corresponda para la actividad, según
lo establezca la ley pertinente. Que la aplicación simultánea del citado régimen
de retención con otros regímenes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en especial con el régimen
general de percepción reglamentado en las Secciones Uno y Dos,
del Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/02, ocasiona a quienes realizan
exclusivamente actividad agropecuaria permanentes saldos a favor del tributo,
razón por la cual resulta conveniente disponer la exclusión
de los mismos del régimen general de percepción. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Agregar en el Artículo 287 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, como inciso 5, el siguiente texto:
Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición con relación a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de Enero de 2004. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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